REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000115
ASUNTO: RP11-D-2014-000115


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Asdrúbal Rafael Bergoderi Marín, en la cual la defensa pública Oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario así como lo manifestado por mi defendido se puede evidenciar que el mismo Ha tenido una evolución satisfactoria en cuanto al reconocimiento del mal causado así como en la adquisición de madurez y la responsabilidad que ha asumido durante el cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal, por otro lado se puede notar que el mismo ha cumplido mas del 60 por ciento de la Sanción impuesta, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente la cesación de la medida que pesa sobre mi representado. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido la solicitud por parte de la Defensa Pública esta representación Fiscal no se opone puesto que la misma esta ajustada a Derecho. éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 10/12/2013 el sancionado fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. El 08/06/14 se dictó auto de ejecución, imponiéndose el 09/07/14, quedando en definitiva obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y diecisiete (17) días.
Segundo el joven ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de seis (06) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
Tercero: de acuerdo con el informe social el joven inició la medida en el mes de julio 2014, desde entonces ha cumplido responsablemente, acudiendo con puntualidad a las sesiones evaluativas, mostrando en cada una de ellas interés y preocupación por cumplir con la medida. se encuentra cursando estudios en la modalidad nocturno y desempeñándose en el oficio de la pesca con el padre y algunos conocidos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que la joven ha cumplido con el 60% de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Asdrúbal Rafael Bergoderi Marín, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González