REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000392
ASUNTO: RP11-D-2012-000392

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

visto el informe social presentado por la Trabajadora social Lcda. Griselda Lunar, en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del Adolescente “OMISSIS”. Éste tribunal procede a revisar de oficio las medidas impuestas en los siguientes términos:
Primero; En fecha 01/11/2013 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 18/11/13, e impuesta en fecha 02/12/13. En revisión 03/07/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: El sancionado ha cumplido totalmente con la sanción impuesta.
Tercero: En atención al informe social: impresiona como un adolescente muy expresivo, maneja un lenguaje claro, abierto al dialogo, luciendo extrovertido, inquieto, negado al cambio de conducta, por cuanto considera que se siente bien con lo que hace, manifiesta esto como un escape a su realidad familiar. sin mas cambios significantes.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto la joven antes identificada, ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Casación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del Adolescente “OMISSIS”. Por el cumplimiento total de la sanción. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Núñez