REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000200
ASUNTO: RP11-D-2010-000200

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Recibido como ha sido noticia criminis sobre la muerte del joven “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, y Violación Agravada tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la colectividad Estado Venezolano y del adolescente “OMISSIS”. Mediante la cual se verifica que el referido sancionado, murió en fecha 24/01/2015 abatido a tiros. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha Que en fecha 28/04/11 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 31/05/11, se ordenó la acumulación al presente asunto de los asuntos N° RP11-D-2010-000110 y RP11-D-2011-000062, en la cual se le sancionó a cumplir en el primero al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años y a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, en el segundo. En revisiones de fecha 11/12/11, 11/04/12 y 10/10/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de liberta y en revisión del 25/04/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días, incumpliendo con las medidas desde el mes de septiembre del año 2014.
Segundo que de conformidad con la publicación del Diario Región de fecha 25/01/15 pagina 14 (anexa a la pieza numero 3 del presente expediente), el sancionado antes identificado, fue muerto abatido por disparos en fecha 24/01/15.

Tercero: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta dictadas en contra de “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, y Violación Agravada tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la colectividad Estado Venezolano y del adolescente “OMISSIS”, por extinción de la sanción penal a consecuencia del fallecimiento del mismo en fecha 29/10/13, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del código Penal en concordancia con el 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Laimalia Moya