REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002693
ASUNTO: RP11-P-2008-002693

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven “OMISSIS”, en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba quien manifestó escuchada lo manifestado lo manifestado por mi representado y que ha venido cumpliendo la medida que le fue impuesta solicito ciudadana juez sea ratificada la medida, ahora con respecto al joven adulto “OMISSIS” y escuchada la lectura del informa psico-social el cual ha sido favorable a si como lo manifestado por el mismo en la sala que ha mostrado arrepentimiento del daño causado es por lo que le solicito sea sustituida la medida de libertad asistida a reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir en virtud de que se le hace3 difícil trasladarse con el personal técnico en el horario de trabajo igualmente se encuentra estudiando. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Con respecto a “OMISSIS” escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado kelvin y tomando en consideración el tiempo que aun le falta por cumplir de las reglas de la conducta es por lo que solicito que las mismas sea ratificadas, con relación al sancionado Gustavo una vez escuchado el informe lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa publica no me opongo a solicitud realizada por esta ultima. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 02/12/09 los referidos jóvenes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y seis (06) meses. Decisión que quedo firme por Decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En fecha 02/10/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles el 17/10/12. En revisión del 23/04/13 se les ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: en revisión del 10/10/13 se sustituyó la medida de privación de libertad al joven “OMISSIS”, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y nueve (09) días y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión del 22/01/14 se le ceso el cumplimiento de la libertad asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, por lo que ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día de reglas de conducta. En cuanto al joven “OMISSIS”, en revisión del 22/01/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días. Por lo que ha cumplido once (11) meses y veintiocho (28) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de de un (01) año, y dos (02) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días.
Tercero: De acuerdo al informe presentado por la trabajadora social, en cuanto a su situación legal, maneja con criterio propio el error cometido, haciendo reflexión al respecto, refiriendo que no quisiera volver a caer en problemas sin más cambios significantes
En cuento al informe psicológico: asiste regularmente a todas las sesiones y se percibe animado, adaptado y con aceptables relaciones interpersonales y familiares. Luego de su proceso de reclusión, se le observa temeroso y evita ciertas situaciones sociales que puedan presentar factor de riesgo personal. no refiere conflictos que puedan afectar su condición psicológica. sin mas cambios significativos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado Kelvin Figuera, y la sustitución de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta al sancionado “OMISSIS”, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados ya que aun les falta un tiempo considerable por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Regla de conducta impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto “OMISSIS”, por el lapso que le falta por cumplir de: un (01) año y un (01) día; así mismo se decreta la sustitución de la medida de Libertad asistida impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto “OMISSIS”, por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta quedando obligado a: 1.- presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de esta ciudad. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del juez 4.- estudiar o trabajar debiendo consignar las debidas constancias Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Maria Yelitza Rodríguez