REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002950
ASUNTO: RP11-P-2013-002950
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Consentimiento, tipificado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del adolescente “OMISSIS”; en la cual la defensa pública solicitó, Oído como ha sido, el informe emitido por el equipo multidisciplinario el cual es favorable, así como lo manifestado por mi representado, se puede evidenciar la evolución satisfactoria en cuanto a las labores adquiridas y el reconocimiento al mal causado, aunado a ello, el poco tiempo que le falta por cumplir, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente la cesación de las medidas que pesan sobre mi defendido. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe psico-social y lo manifestado por la defensa pública, no me opongo a lo solicitado. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14/11/2013 el joven fue sancionado, a cumplir las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, ejecutándose en fecha 28/11/13, e imponiéndose al sancionado en fecha 13/12/13 quedando obligado al cumplimiento simultaneo de medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Un (01) año, un (01) mes y un (01) día de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: de acuerdo con el informe social el joven inició la medida en el mes de enero 2014, cumpliendo responsablemente con esta, hasta el presente, siempre con una disponibilidad al abordaje, con un comportamiento tolerante, mostrando receptividad hacia la orientación, aun cuando refleja cierto grao de apatía en el abordaje de su problemática de base, siendo mas espontáneo al referir su rutina de vida actual, destacando su interés por superarse académicamente y para esto inicio una carrera universitaria y esta gestionando otra paralela, aparte de esto realiza actividad cultural, sintiendo gran atracción por los eventos artísticos.
Las conclusiones del informe psicológico arroja: es un joven que se destaca en la parte académica y tiene inclinaciones artísticas que combina con sus actividades académicas. su carácter es extrovertido, egocéntrico y emotivo, tiende a tener muchas relaciones entre afines y exhibe capacidad de liderazgo. piensa hacer dos carreras universitarias paralelas, mientras trabaja en una agencia de lobería en la localidad donde vive. Sin mas cambios significativos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que la joven ha introyectado la ilicitud de los hechos y evidenciado la madurez necesaria, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a”OMISSIS”; por la comisión del delito de Acto Carnal Con Consentimiento, tipificado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del adolescente “OMISSIS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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