REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11- D-2013-000009
ASUNTO: RP11- D-2013-000009
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, tipificado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1º ,3º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Argenis Rafael Rivera. En la cual la defensora pública abg. Claudia González Oída como ha sido, el informe psicosocial, de mi representada, donde se evidencia claramente la evolución satisfactoria así como la madurez adquirida y la concientización del daño causado, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendida por la medida de libertad asistida contemplada en el Articulo 620 literal D de la Ley especial por el tiempo que le falta por cumplir para que la misma cumpla con las orientaciones del Personal especializado Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó Oído lo expuesto por la sancionada y lo solicitado por la Defensa, esta Representación Fiscal no se opone a la Solicitud, puesto que esta se encuentra ajustada a Derecho, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 29/07/14, se le sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Segundo: La joven se encuentra detenida desde el 31/07/14 por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de siete (07) meses y seis (06) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veinticuatro (24) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe en el área psicológica: orientada en tiempo y espacio, memoria a corto, mediano y largo plazo conservada, lenguaje adecuado. Manifestó adecuada reflexión acerca del delito cometido, se propone metas a corto, mediano y largo plazo, capacidad de autocrítica y resolución de problemas. En el área social: la joven adulta se manifiesta con una trayectoria de normas débiles, permisivas con falta de controles por parte de su madre, reconoce su participación presentando autocrítica donde se observa que aún esta a tiempo de conseguir una buena reinserción y transformación de su conducta. a pesar de tener algunos elementos en su contra es más beneficioso que se encuentre bajo un régimen de rehabilitación dependiente donde pueda mejorar su situación actual. Sugerencia: motivación en el área educativa, motivación al área laboral. Supervisión al máximo nivel. Incorporar al grupo familiar en el tratamiento.
Cuarto tomando en cuenta el informe psico-social presentado; y lo manifestado por la joven adulta en la audiencia de revisión, evidenciándose que presenta cierta madurez emocional y conciencia de problemática lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que avanzando en su proceso reeducativo, siendo la medida más idónea al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, tipificado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1º ,3º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Argenis Rafael Rivera, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de siete (07) meses y seis (06) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veinticuatro (24) días. Quedando obligada a presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico adscrito a esta sección penal. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al personal técnico adscrito a esta sección penal informando sobre la presente decisión Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González
|