REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000381
ASUNTO: RP11-D-2013-000381


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Recibido como ha sido escrito en esta misma fecha, suscrito por la Abg. Claudia González actuando en su carácter de Defensora pública del joven “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Posesión De Arma De Fuego Y Municiones y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículo 111 de la Ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones Y 218 Del Código Penal Vigente; En Perjuicio Del Estado Venezolano. mediante el cual solicita la extinción de la sanción penal por muerte del sancionado, remitiendo anexo copia del certificado de defunción de fecha 19/05/2014 suscrita por la anatomopatologo Anselma Rodríguez, en la cual se certifica que el referido sancionado, murió en fecha 18/05/2014. A consecuencia de: anemia aguda, hemorragia interna por herida de arma de fuego. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 09/05/14 fue sentenciado al cumplimiento simultaneo de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Habiéndose ordenado la captura en su contra en fecha 12/01/15, en virtud de la imposibilidad de imponerlo de dicha sentencia.
Segundo que de conformidad con la copia del certificado de defunción de fecha 19/05/2014 suscrita por la anatomopatologo Anselma Rodríguez, fue muerto abatido por disparos en fecha 18/05/14.
Tercero: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta dictadas en contra de “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Frustración, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la victima: Guillermo Oswaldo Juica Martín, por extinción de la sanción penal a consecuencia del fallecimiento del mismo en fecha 18/05/14, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del código Penal en concordancia con el 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en consecuencia se deja sin efecto la orden de librar boleta de captura en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González