REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de enero de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002304
ASUNTO: RP11-P-2010-002304

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis, en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba manifestó: Oído como ha sido el tiempo que le falta por cumplir a mi representado así como lo manifestado por este se puede evidenciar que el mismo durante este tiempo, ha estado trabajando, por lo que dicha labor ha impedido, el cumplimiento estricto de las presentaciones impuestas por este tribunal, es por lo que esta Defensa Solicita muy Respetuosamente a este Tribunal la Cesación de la Medida de reglas de conducta ya que las pocas Presentaciones a las que ha faltado ha sido por trabajo, no invirtiendo el tiempo en ocio. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso Escuchado como ha sido el incumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, donde el mismo no Cumplió presuntamente porque se encontraba Sirviendo en la Ciudad del Táchira es por lo que le solicito a este Tribunal le sea ratificada la medida por el tiempo que le falta por cumplir, de un año diez días, haciendo la salvedad en esta sala que si en lo consecutivo deja de cumplir esta medida esta representación solicitaría la revocatoria de esta medida lo cual seria lo ajustado a Derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 15/03/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/09/11, e impuesta en fecha 15/04/11, en revisiones de fecha 13/10/11 y 15/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, en revisión de fecha 15/10/12 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (2) Años y reglas de conductas por el lapso de seis (6) meses. En revisión del 25/06/13 se ratificó la libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir. En revisión del 04/02/14 se le sustituyó la libertad asistida por el cumplimiento de la medida de Reglas De Conducta por el lapso que le falta por cumplir de Un Año (1), Tres (3) Meses Y Diez (10) Días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de tres (03) meses de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de Un Año (1), Y Diez (10) Días de reglas de conducta.
Tercero: De acuerdo a la revisión del sistema juris 2000, el joven solo ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestos en tres (03) ocasiones, y aún cuando la defensa justifica dicho incumplimiento basándose en que el joven se encontraba sirviendo en el Estado Táchira, no se acompañó a dicha exposición ningún justificativo de esa situación, y a pesar de que dicha situación puede conllevar a una revocatoria de medida, este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es ratificar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, para darle la oportunidad al joven de terminar con las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: “OMISSIS”, por la comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis; por el lapso que le falta por cumplir de Un (01) año, y diez (10) días de reglas de conducta. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González