REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000008
ASUNTO: RP11-D-2015-000008
AUTO MOTIVADO DESIGNANDO DEFENSOR PÚBLICO
Visto el Oficio Nº 19F6SPRA-0019-2015, de fecha nueve de enero del dos mil quince, suscrito por la ABG. MORAIMA LISBETH GOYO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, el cual fuere recibido por este Juzgado el día de ayer lunes 12-01-2.015, por medio del cual solicita se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar con la investigación en la CAUSA Nº MP-548117-2014, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, seguida al adolescente OMISSIS quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del Ciudadano FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ SISCO; este Tribunal para decidir observa:
El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.
Las normas legales arriba citadas se encuentran en estrecha relación con lo ordenado en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente incluso por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia penal de adolescentes.
Por lo antes expuesto, quien decide considera a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por el Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA DESIGNAR DEFENSOR PÚBLICO en la CAUSA Nº MP-548117-2014, llevada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que asista al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del Ciudadano FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ SISCO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio al Coordinador de Defensores Públicos en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, participando la designación recaída en el presente acto. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO.
En fecha trece de enero del dos mil quince (13-01-2.015) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO.