CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002657
ASUNTO: RP11-P-2012-002657
Visto el oficio Nº 2062/2014 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial de esta Ciudad, a favor del penado ROGER RAFAEL BARCELO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.781, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en al Comandancia de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace constar que el penado de autos, ingreso a ese centro penitenciario en fecha 08-06-2012, y desempeña labores de artesanía de ése establecimiento penal, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 10/06/2012 hasta el 07/11/2014, y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése centro Policial, en la cual se deja constancia que el penado de autos, desempeña labores de artesanía en ése centro Policial, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, sin especificar el lapso de tiempo por el cual ha desempañado dichas labores; lo que nos pone en una situación confusa, toda vez que no se puede determinar el tiempo de trabajo y/o estudio realizado por el penado en el centro de reclusión donde se encuentra detenido, por lo que estima quien decide que lo procedente en el presente caso es rechazar la redención solicitada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de Conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 498 ejusdem, Rechaza la Redención de Pena solicitada a favor del penado Roger Rafael Barceló Aguilera, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.612.781, nacido el 24-08-79, hijo de Zoraida Aguilera y Robert Barceló, domiciliado en: Calle Junín, Sector el Chuare, de Irapa, Casa S/N, pero yo tengo una finca donde trabajo que esta ubicada en el Chuare, frente a la cancha, en el sector Vallecito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inconsistencia del informe de la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de esta ciudad, en relación a los soportes laborales respectivos, sin perjuicio de que una vez subsanados los errores incurridos pueda emitirse un pronunciamiento distinto. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo copia certificada de la presente decisión y devolviendo el informe y los recaudos respectivos, dejando copia certificada de los mismos en la presente causa. Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución y boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primera de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya
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