CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001965
ASUNTO: RP11-P-2011-001965
Visto el oficio Nº 2072/2014 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial de esta Ciudad, a favor del penado ABIGAIL DEL JESÚS COVA RONDON, INDOCUMENTADO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en al Comandancia de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace constar que el penado de autos, ingreso a ese centro penitenciario en fecha 28-06-2010, y desempeña labores de artesanía de ése establecimiento penal, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 30/06/2010 hasta el 07/11/2014, y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése centro Policial, en la cual se deja constancia que el penado de autos, desempeña labores de artesanía en ése centro Policial, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 31/07/2013 hasta el 19/11/2014; lo que nos pone en una situación confusa, puesto que el informe de la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de esta Ciudad, señala que el penado de autos laboro en el lapso de tiempo, desde el 30/06/2010 hasta el 07/11/2014, sin embargo en la constancia de trabajo penitenciario se señala que el penado de autos inició sus labores de artesanía en la Comandancia de la Policial, a partir del 31/07/2013 hasta el 19/11/2014, observando una discordancia entre ambos lapso, toda vez que la fecha de inicio de las labores penitenciarias en el centro de reclusión donde se encuentra detenido el penado de autos en la actualidad, señalado en el Informe emanado de la Junta de Rehabilitación laboral del Internado Judicial de esta Ciudad, no coincide con la señalada en la constancia de Trabajo penitenciario, por lo que estima quien decide que lo procedente en el presente caso es rechazar la redención solicitada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de Conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 498 ejusdem, Rechaza la Redención de Pena solicitada a favor del penado ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, indocumentado, de oficio agricultor, nacido el 13 de julio de 1993, hijo de Rafael Cova y Eladia Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Benítez Estado Sucre, por inconsistencia del informe de la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de esta ciudad, en relación a los soportes laborales respectivos, sin perjuicio de que una vez subsanados los errores incurridos pueda emitirse un pronunciamiento distinto. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo copia certificada de la presente decisión y devolviendo el informe y los recaudos respectivos, dejando copia certificada de los mismos en la presente causa. Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución y boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primera de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya
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