CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522
ASUNTO: RP11-P-2012-008522
En virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Luís Mariano Marsella, al frente del Tribunal Primero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, es por lo que me avocó al conocimiento de la presente causa. Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto del 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.922.739, de profesión u oficio obrero, hijo de Ignacio Velásquez y Ines Ramírez y residenciado en: Cangrejal, Calle Principal, casa numero 39, cerca de la plaza, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y ANGEL MANUEL LUGO FERRER, quien dice ser y llamarse: venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/93, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.839.037, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Ferrer y Ángel Lugo y residenciado en: Bohordal, casa sin numero, Vía Nacional, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, SE CONDENAN a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente, así como el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) EN GRADO DE ENCUBRIDORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 ,476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente, así como el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) EN GRADO DE ENCUBRIDORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Penal; evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 15 de Julio del 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un (01) año, Seis (06), meses y Trece (13) días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco (05) meses y Diecisiete (17), días que vencerán de manera definitiva el día 15 de Julio del 2015.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 28 de Abril del 2017, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Ahora bien, El Penado ANGEL MANUEL LUGO FERRER, quien dice ser y llamarse: venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/93, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.839.037, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Ferrer y Ángel Lugo y residenciado en: Bohordal, casa sin numero, Vía Nacional, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, SE CONDENAN a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente, así como el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) EN GRADO DE ENCUBRIDORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Penal; evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 07 de Enero del 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos (02) años y Veintidós (22) días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que del anterior cómputo se evidencia que el tiempo de detención preventiva sufrido por el referido Penado, supera la pena definitiva Impuesta como castigo para el delito por el que fue condenado, por lo que la pena impuesta se ha agotado en su totalidad; en tal sentido éste Tribunal, estima procedente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena impuesta para el penado ANGEL MANUEL LUGO FERRER. Así mismo por cuanto el penado EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, fue sentenciado a cumplir una pena inferior a Cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal podrían optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de tramitación Penal del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 19 de Agosto del 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.922.739, de profesión u oficio obrero, hijo de Ignacio Velásquez y Ines Ramírez y residenciado en: Cangrejal, Calle Principal, casa numero 39, cerca de la plaza, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y ANGEL MANUEL LUGO FERRER, quien dice ser y llamarse: venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/93, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.839.037, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Ferrer y Ángel Lugo y residenciado en: Bohordal, casa sin numero, Vía Nacional, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, SE CONDENAN a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente, así como el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) EN GRADO DE ENCUBRIDORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y se decreta la Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena impuesta para el penado ANGEL MANUEL LUGO FERRER, Titular de la cédula de Identidad Nº 24.839.037. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la comandancia de Policía de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el Penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de Control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo anexas copias certificadas de la sentencia ejecutada y del presente auto, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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