CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005008
ASUNTO: RP11-P-2013-005008


Visto el oficio Nº 021-2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Perssaud Shivanarine,, indocumentado, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial de esta Ciudad y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario en el durante su reclusión en dicho Centro, hacen constar que el penado de autos realizó labores en el talle de manualidades, en los lapsos comprendidos desde el 23/11/2013 hasta el 18/12/2014, en el horario desde las 08:00 a.m. a 12:00 M. y desde la 01:30 p.m. a 04:30 p.m., por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Un (01) año, y Veinticinco (25) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Perssaud Shivanarine, indocumentado, la pena de Seis (06) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas; tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Perssaud Shivanarine, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Perssaud Shivanarine, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, con identificación Nº 3044274, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y Carmen Perssaud con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana; a cumplir la pena de Seis (6) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, En La Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Agavillamiento
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 22 de Agosto del año 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Nueve (09) meses y Cinco (05) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Cinco (05) meses y Cuatro (04) días, mas el lapso de Seis (06) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas; redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01), años, Ocho (08) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) Años, Tres (03) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas; que vencerán de manera definitiva el día 04 de Mayo del 2019, a las Doce (12) horas. En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Perssaud Shivanarine ,identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 04 de Mayo del 2019, a las Doce (12) horas, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Perssaud Shivanarine, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, con identificación Nº 3044274, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y Carmen Perssaud con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana; a cumplir la pena de Seis (6) Años de Prisión, más las accesorias de Ley. por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, En La Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Agavillamiento , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño

La secretaria.
Abg. Laimalia Moya.