CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003981
ASUNTO: RP11-P-2013-003981


Visto el oficio Nº 1951-2014, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este Juzgado pronunciamiento de dicha Junta y constancia de laboral en relación al penado YANIRA MERCEDES PEREIRA MOYA, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1972, de profesión u oficio desempleada, de estado civil viuda, Titular de la Cédula de identidad V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchu viejo, Avenida principal, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del Pronunciamiento emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano , así como de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos desempeña labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, desde el día 22-02-2014 hasta el 23-10-2014, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m.; así mismo se evidencia constancia de Trabajo, emanada de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde se evidencia que el penado de autos realizó labores de artesanía, en los lapsos comprendidos desde el 11/01/2013 hasta el 26/09/2013, en el horario desde las 08:00 a.m. a 11:30 M. y desde la 01:00 p.m. a 05:00 p.m., por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Un (01) años, Un (01) Meses y nueve (09) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) Meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) Horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado YANIRA MERCEDES PEREIRA MOYA, la pena de Seis (06) Meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) Horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado de Seis (06) Meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) Horas, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado YANIRA MERCEDES PEREIRA MOYA, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1972, de profesión u oficio desempleada, de estado civil viuda, Titular de la Cédula de identidad V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchu viejo, Avenida principal, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 462 en su ultimo aparte del Código Penal, en relación con el art. 99 ejusdem y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en los artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO Y ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas MOYA RIVERA YUSELY JOSEFINA, MARIA DE JESUS GOMEZ VILLARROEL y BANCO DEL TESORO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia del ultimo computo de fecha 07 de Mayo del 2014, dicha penada tenia privada de libertad un total de Siete (7) Meses y Veinticuatro (24) días, que sumado al tiempo transcurrido desde dicha fecha hasta el día de hoy (26-01-2015), vale decir, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, lo que arroja un total de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Seis (06) Meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) Horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Once (11) meses, Dos (02) días y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Once (11) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 06 de Enero del 2020, a las Doce (12) horas.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años, Cinco (05) meses y Cinco (05) Días, que vence el 13 de Julio del año 2016, a las Doce (12) horas, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercio de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Siete (07) meses, veintiún (21) días y Dieciséis (16) horas, que vencerá el 15 de Octubre del año 2017, a las Cuatro (04) horas, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Un (01) mes, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán en fecha 15 de Abril del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cinco (05) años, Un (01) mes, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán en fecha 15 de Abril del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA