CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001683
ASUNTO: RP11-S-2004-001683

Recibido como ha sido, oficio Nº 0563-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-9.458.032, y Residenciado en Canchunchú Calle Principal, Casa sin N°, frente los abastos los bruscos, Carúpano. Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Abril de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; fue condenado a cumplir al pena de CUATRO (04) AÑOS; CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Abril de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de Pena de TRES (03) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 20 de Noviembre del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; fue condenado a cumplir al pena de CUATRO (04) AÑOS; CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA