CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003591
ASUNTO: RP11-P-2014-003591
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a JEAN CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ AGUILERA, Apodado “Pata de Burro”, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.968, nacido en fecha 09-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector La Playa, Callejón Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano; y a JOSÉ LUÍS CARABALLO CARRASCO, Apodado “Pipo”, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.851, nacido en fecha 27-10-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio pescador, y residenciado en el Sector La Playa, Callejón Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado JEAN CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ AGUILERA, Apodado “Pata de Burro”, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.968, nacido en fecha 09-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector La Playa, Callejón Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 27 de Junio del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (22/01/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Cinco (05) meses y Cinco (05) día, que vencerán de manera definitiva el día 27 de Junio del año 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 27 de Diciembre del año 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 27 de Diciembre del año 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JEAN CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ AGUILERA; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 27 de Junio del año 2024, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado JOSÉ LUÍS CARABALLO CARRASCO, Apodado “Pipo”, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.851, nacido en fecha 27-10-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio pescador, y residenciado en el Sector La Playa, Callejón Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano. Igualmente se aprecia en autos que el penado LUÍS CARABALLO CARRASCO, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 27 de Junio del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (22/01/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Cinco (05) día, que vencerán de manera definitiva el día 27 de Junio del año 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses, que vencerán en fecha 27 de Marzo del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses, que vencerán en fecha 27 de Marzo del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JOSÉ LUÍS CARABALLO CARRASCO; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 27 de Junio del año 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a JEAN CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ AGUILERA, Apodado “Pata de Burro”, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.968, nacido en fecha 09-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector La Playa, Callejón Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano; y a JOSÉ LUÍS CARABALLO CARRASCO, Apodado “Pipo”, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.851, nacido en fecha 27-10-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio pescador, y residenciado en el Sector La Playa, Callejón Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado judicial de esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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