CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002967
ASUNTO: RP11-P-2013-002967


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a OSCAR VALENTIN LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1.968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.934.660, hijo de Andrés Barbosa y Ester López, residenciado en: Sector Copacabana, calle Principal, casa S/N, por la entrada al complejo recreacional SIDOR, a mano derecha, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión deL delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado OSCAR VALENTIN LOPEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión deL delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 01 de Agosto del 2013, situación procesal que se mantuvo hasta el día 02 de Agosto del referido año, fecha en la cual se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (1) DÍA, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a OSCAR VALENTIN LOPEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a OSCAR VALENTIN LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1.968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.934.660, hijo de Andrés Barbosa y Ester López, residenciado en: Sector Copacabana, calle Principal, casa S/N, por la entrada al complejo recreacional SIDOR, a mano derecha, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión deL delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Marzo del 2015, a las 10:30 AM. Notifíquese al penado, a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA