CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001901
ASUNTO: RP11-P-2009-001901
Recibido como ha sido, oficio Nº 0558-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Jorge Luís Petit Maza; venezolano, natural de Margarita; estado Nueva Esparta, de 38 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.831; acido en fecha 03/02/1970; de oficio Comerciante; hijo de Rosaura Ramón Petit y Isabel Maza de Petit; y residenciado en el caserío de Pantoño; callé vieja del Pantoño; Casa s/n° cerca de la Bodega el progreso; Cariaco Municipio Rivero del estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 02 de Septiembre de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Jorge Luís Petit Maza; venezolano, natural de Margarita; estado Nueva Esparta, de 38 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.831; acido en fecha 03/02/1970; de oficio Comerciante; hijo de Rosaura Ramón Petit y Isabel Maza de Petit; y residenciado en el caserío de Pantoño; callé vieja del Pantoño; Casa s/n° cerca de la Bodega el progreso; Cariaco Municipio Rivero del estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años; de prisión; por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; se encuentra detenido desde el día 02/09/2009; permaneciendo detenido hasta la presente fecha 31/08/2010, teniendo una pena física cumplida Un (01) Año; faltándole por Cumplir la pena de Cuatro (04) Años. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 02 de Septiembre de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de Pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 02 de Septiembre del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jorge Luís Petit Maza; venezolano, natural de Margarita; estado Nueva Esparta, de 38 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.831; acido en fecha 03/02/1970; de oficio Comerciante; hijo de Rosaura Ramón Petit y Isabel Maza de Petit; y residenciado en el caserío de Pantoño; callé vieja del Pantoño; Casa s/n° cerca de la Bodega el progreso; Cariaco Municipio Rivero del estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años; de prisión; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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