CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000065
ASUNTO: RK11-P-2002-000065


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO JOSÉ CAMPOS SÁNCHEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.955.285, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 19-05-1967, hijo de Ana Sánchez y Juan Campos, y domiciliado en San Martin, calle principal, casa Nº 100, Carúpano del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano ERNESTO CAYETANO ACEVEDO ROMERO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado PEDRO JOSÉ CAMPOS SÁNCHEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano ERNESTO CAYETANO ACEVEDO ROMERO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 11 de Noviembre del 2001, situación procesal que se mantuvo hasta el día 14 de Noviembre del referido año, fecha en la cual se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DÍAS, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a PEDRO JOSÉ CAMPOS SÁNCHEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO JOSÉ CAMPOS SÁNCHEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.955.285, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 19-05-1967, hijo de Ana Sánchez y Juan Campos, y domiciliado en San Martin, calle principal, casa Nº 100, Carúpano del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano ERNESTO CAYETANO ACEVEDO ROMERO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Marzo del 2015, a las 10:00 AM. Notifíquese al penado, a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA