CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002427
ASUNTO: RP11-P-2010-002427

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente a la penada Santa Sofora Cedeño, venezolana, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacida el 09-02-1965, Mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.851, de profesión u oficio agricultora, hija de Carmen Primitiva Cedeño y Benjamín Moya, y domiciliada en el sector Las Casitas, Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: La Penada Santa Sofora Cedeño, venezolana, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacida el 09-02-1965, Mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.851, de profesión u oficio agricultora, hija de Carmen Primitiva Cedeño y Benjamín Moya, y domiciliada en el sector Las Casitas, Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Segundo: De la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de último cómputo respectivo, de fecha 09 de Abril de 2014, dicha penada tenía una pena legalmente cumplida Cinco (05) años, Un (01) mes, y Tres (03) días, más el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Nueve (09) meses y Doce (12) días, lo que hace una pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Quince (15) días, tiempo este que agota la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.
Tercero: Así mismo a los folios del 59 al 62 de la Sexta Pieza, corre inserto evaluación técnica practicada a Santa Sofora Cedeño, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Régimen Abierto, además en el referido informe se señala que dicha penada, fue clasificada como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y en los demás tipos penales contemplados en los artículos señalados conformaran el tráfico ilícito de mayor cuantía de drogas, semillas, resinas, y plantas, para lo cual en estos casos se les pospone a los penados la posibilidad de obtener las Formulas para el Cumplimiento de la Pena, solo cuando este haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme a los previsto en el ordenamiento jurídico”.
Entre otras consideraciones estima la Sala que no es posible dar el mismo trato a todos los casos, en razón de que no todos los supuestos de los delitos que correspondan a esta sensible materia son iguales, ni el daño social, consecuencias sociales, que ellos generan es de igual naturaleza. Sin embargo existen situaciones cuyas consecuencias jurídicas y sociales son de mayor magnitud que otras, y es allí en donde el legislador por medio de la normativa vigente impone un orden para evitar que iguales conductas se realicen de nuevo”. Por lo que atendiendo al contenido y el carácter vinculante de dicha sentencia, y visto que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la cantidad de Droga, incautada en el procedimiento por el cual se da inicio a la presente causa, excede de los limites máximos previstos por el artículo 153, de la ley Orgánica, por lo que es menester aplicar el criterio Jurisprudencialmente establecido, razón por la cual, quien decide considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, Negar la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Regimen Abierto, a la penada, Santa Sofora Cedeño; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Regimen Abierto a la penada, Santa Sofora Cedeño, venezolana, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacida el 09-02-1965, Mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.851, de profesión u oficio agricultora, hija de Carmen Primitiva Cedeño y Benjamín Moya, y domiciliada en el sector Las Casitas, Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la defensa y al fiscal Primero de Ejecución de sentencias, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, junto a boleta informativa para el penado a los fines de imposición de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA