CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004552
ASUNTO: RP11-P-2014-004552


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.512.345 nacido en fecha 01/09/1991, hijo de Nicolás Hoffman y Lourdes Gutiérrez, domiciliado en la calle Zea, casa N° 07, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir al pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena a cumplir por el acusado NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y a los ciudadanos LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.427, nacido en fecha 28/06/1995, hijo de Luís Velásquez y Yusdelis Marval, domiciliado en el sector santa bárbara, calle principal, casa N° 30, Río Caribe, Cerca del Mercado Municipio Arismendi, Estado Sucre y FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ; venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de estado civil soltero, de 20 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.415.190, nacido en fecha 01-03-1994, hijo de Hernán Rodríguez y Denni Jimenez, domiciliado en la calle Zea, avenida los chaguaramos, casa Nº 179, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir al pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ, fue condenado a cumplir al pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena a cumplir por el acusado NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 21 de Julio del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (20/01/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dieciocho (18) años, Dos (02) meses y Un (01) día, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Marzo del año 2033.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Catorce (14) años, que vencerán en fecha 21 de Julio del año 2028, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Catorce (14) años, que vencerán en fecha 21 de Julio del año 2028, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 21 de Marzo del año 2033, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los penados LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, y FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ; fueron condenados a cumplir al pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Igualmente se aprecia en autos que los penados LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, y FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 21 de Julio del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (20/01/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diecisiete (17) años, Diez (10) meses y Un (01) día, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Noviembre del año 2031.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Trece (13) años, que vencerán en fecha 21 de Julio del año 2027, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Catorce (14) años, que vencerán en fecha Trece (13) años, que vencerán en fecha 21 de Julio del año 2027, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, y FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 21 de Noviembre del año 2031, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.512.345 nacido en fecha 01/09/1991, hijo de Nicolás Hoffman y Lourdes Gutiérrez, domiciliado en la calle Zea, casa N° 07, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir al pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena a cumplir por el acusado NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y a los ciudadanos LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.427, nacido en fecha 28/06/1995, hijo de Luís Velásquez y Yusdelis Marval, domiciliado en el sector santa bárbara, calle principal, casa N° 30, Río Caribe, Cerca del Mercado Municipio Arismendi, Estado Sucre y FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ; venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de estado civil soltero, de 20 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.415.190, nacido en fecha 01-03-1994, hijo de Hernán Rodríguez y Denni Jimenez, domiciliado en la calle Zea, avenida los chaguaramos, casa Nº 179, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir al pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Centro Agro productivo de Barcelona, Estado Anzoátegui; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA