CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000613
ASUNTO: RP11-P-2013-000613


En virtud de haber sido convocada para cubrir la vacante temporal del Juez del tribunal Primero de Ejecución Abg. Luís Mariano Marsella, es por lo que me abocó al conocimiento de la presente causa. Visto el oficio Nº 1920-2014, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este Juzgado pronunciamiento de dicha Junta y constancia de laboral en relación al penado ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ BELLORIN, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, , de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Vellorí, y residenciado en Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articuló 37 en concordancia con el artículo 04, numerales 9, 10 y 12 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en perjuicio de Simona Narcisa Marcano De Guerra y El Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del Pronunciamiento emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano , así como de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos desempeña labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, desde el día 09-08-2013 hasta el 23-10-2014, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m., lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) años, Dos (02) Meses y Diecinueve (19) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) Meses y ocho (08) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ BELLORIN,, la pena de Siete (07) Meses y ocho (08) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Siete (07) Meses y ocho (08) días, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ BELLORIN, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, , de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Vellorí, y residenciado en Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articuló 37 en concordancia con el artículo 04, numerales 9, 10 y 12 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en perjuicio de Simona Narcisa Marcano De Guerra y El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia del ultimo computo de fecha 07 de Octubre del 2013, dicho penado tenia privado de libertad un total de Siete (7) Meses y Nueve (9) días, que sumado al tiempo transcurrido desde dicha fecha hasta el día de hoy (15-01-2015), vale decir, Un (01) año, Tres (03) meses y Ocho (08) días, lo que arroja un total de Un (01) año, Diez (10) meses y Diecisiete (27) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Siete (07) meses y Ocho (08) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Diez (10) meses, y Cinco (05) días, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Agosto del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Cuatro (04) años y Dos (02) meses, que vence el 06 de Octubre del año 2016, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercio de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Seis (06) meses y veinte (20) días, que vencerá el 26 de Febrero del año 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Tres (03) meses que vencerán en fecha 06 de Noviembre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Seis (06) años y Tres (03) meses que vencerán en fecha 06 de Noviembre del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA