CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713
ASUNTO: RP11-P-2010-001713
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al Penado JUAN GABRIEL SALCEDO, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
Primero: El Penado JUAN GABRIEL SALCEDO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 30-04-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, casa N° 80 al final, Sector Puchuruco Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Segundo: De la revisión de la causa se evidencia que en el auto Ejecución de fecha 23 de Abril de 2012, el ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 17 de Agosto de 2010, situación que se mantiene hasta el día de hoy 13/01/2014, por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, más el lapso de tiempo redimido en fecha 03 de Diciembre de 2013, a saber; Un (1) año, Siete (7) meses, Diez (10) días y Doce (12), verificándose que el penado cumplió con la totalidad de la pena y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; es por lo que éste Tribunal, a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fueron condenados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta, a favor del ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 30-04-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, casa N° 80 al final, Sector Puchuruco Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de los pena impuesta.
Se Acuerda librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado JUAN GABRIEL SALCEDO, haciéndole saber sobre la presente decisión al Internado Judicial Penal de esta ciudad, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Defensor del Penado. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
|