CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000219
ASUNTO: RP11-P-2012-000219


Visto el oficio Nº 1921, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.640, de profesión u oficio obrero, hijo de Katy García y Joel Caraballo y residenciado en: Chaguarama de Sotillo, cerca de la Playa Medina y de la Bodega, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 12/10/2013, hasta el 23/10/2014; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, y Once (11) día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, la pena de Seis (06) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Osdelvis José García García, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 17-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.640, de profesión u oficio obrero, hijo de Katy García y Joel Caraballo y residenciado en: Chaguarama de Sotillo, cerca de la Playa Medina y de la Bodega, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir una pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco José Alfonzo Vélez.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, del ultimo computo de fecha 22 de Septiembre del 2014, dicho penado tenia privado de libertad un total de Once,(11),meses y Doce,(12), días, que sumado al tiempo transcurrido desde dicha fecha hasta el día de hoy, vale decir, Tres (03) meses y veinte (20) días, arroja un total de Un (01) año, Tres (03) meses y Dos (02) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Seis (06) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Nueve (09) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) años, Dos (02) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 25 de Marzo del 2023, a las Doce (12) horas. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA