CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002829
ASUNTO: RP11-P-2010-002829



Visto el oficio N° IJR/0268-14-E, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado ROSAURO RAFAEL MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.223.197, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial Región Insular y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos realizó labores de Carpintería y Reparación de Artefactos Eléctricos, en los lapsos comprendidos desde el 20/11/2011 hasta el 11/11/2014, durante Ocho (08) horas Diarias, por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Dos (02) años, Once (11) meses y Veintiún (21) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ROSAURO RAFAEL MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.223.197, la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ROSAURO RAFAEL MILLAN, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Rosauro Rafael Millán, venezolano, Mayor de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 30-11-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.223.197, de ocupación u oficio Pescador, hijo de Teresa Margarita Millán y Luís Ortega, y residenciado en el Sector Guiria de la Playa, Sector Cantarrana, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Carúpano, del Estado Sucre, fue condenado mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial en fecha 01 de Marzo del 2011, a cumplir la pena de Ocho (8) Años, De Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en su encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 18 de Marzo del año 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Veintitrés (23) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve (9) meses y Veinticuatro (24) días mas el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (7), años, Tres (03) meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) meses y Dieciséis (16) días que vencerán de manera definitiva el día 28 de Abril del 2015. En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Rosauro Rafael Millán, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 28 de Abril del 2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Rosauro Rafael Millán, venezolano, Mayor de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 30-11-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.223.197, de ocupación u oficio Pescador, hijo de Teresa Margarita Millán y Luís Ortega, y residenciado en el Sector Guiria de la Playa, Sector Cantarrana, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Carúpano, del Estado Sucre, fue condenado mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial en fecha 01 de Marzo del 2011, a cumplir la pena de Ocho (8) Años, De Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en su encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño

La secretaria.
Abg. Laimalia Moya.