REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 09 de Enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006721
ASUNTO: RP11-P-2014-006721

Celebrada como ha sido el día 18 de diciembre de 2014, la Audiencia de Imputación, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-006721, seguido a los imputados: SAMMY JOE LA ROSA MOYA, JORGE LUIS CEDEÑO CARREÑO Y JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, plenamente identificados en autos, en perjuicio del Ciudadano: ROBERTO ANTONIO VILLARROEL RIVAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz y los imputados Sammy Joe La Rosa Moya, Jorge Luís Cedeño Carreño Y Jairo José Cedeño Suárez. No estando presentes: La Victima Roberto Antonio Villarroel Rivas. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.


DEL MINISTERIO PÚBLICO


sta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos SAMMY JOE LA ROSA MOYA, JORGE LUIS CEDEÑO CARREÑO Y JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO VILLARROEL RIVAS.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: SAMMY JOE LA ROSA MOYA, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-08-1989, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-19.189.413, hijo de Jesús La Rosa y Doris La Rosa, y residenciado en las Viviendas de Macarapana, Calle Principal Casa S/N, como a 20 metros aproximadamente de la placita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: yo me encontraba en la placita compartiendo con unos amigos, vecinos de la localidad, y venían estos dos chicos corriendo Jairo y Jorge, y atrás venia otro ciudadano el agredido con otro chico, ellos se metieron en una casa cercana, el chamo venia con un machete agredirlos a ellos, se acerco a donde estábamos nosotros pidiendo un trago, diciendo que había tenido una discusión con ellos y lo habían cortado, nosotros le dijimos que se quitara de allí, que nosotros no sabíamos lo que estaba pasando, por eso solicito que se sigan con las investigaciones, es todo. JORGE LUIS CEDEÑO CARREÑO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-08-1993, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-24.715.816, hijo de Jorge Cedeño y madre desconocida, y residenciado en Macarapana, Sector Quebrada de Agua, calle principal las delicias, casa s/n, como a 20 metros del bar las delicias, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: nos encontrábamos todos compartiendo en una fiesta casa de una tía, una reunión familiar, eran como la 1 de la mañana, llego el chamo con el cuñado, rascados ofendiendo a todo el mundo, entonces llego la ti amia y le llamo la atención, el ofendió a la tía mía, yo también le dije y tuvimos una discusión, mi tía los despacho y ellos se fueron, cuando nos íbamos de casa de mi tía el cuñado y el nos estaba esperando mas abajo y nos lanzaron botellas y uno también le tiramos botellas, en ese momento se metieron en su casa sacaron un machete y salieron coleándonos, nos metimos en una casa cerca de la plaza casa de una prima, quiero que se siga con la investigación. Es todo. JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-07-1995, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 24.240.607, hijo de Jorge Cedeño y Yudeisi Cedeño, y residenciado en la Rinconada de Macarapana, calle principal, casa Nº 5, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: yo estaba en el compartir casa de la tía de nosotros, fue donde llego el chamo que fue agredido, el empezó a insultar a todos y mi tía lo saco, y tuvimos una discusión mi primo y yo con el, y se fue, cuando nos veníamos el estaba con su cuñado y nos insulto y nos lanzo botellas, el se metió a su casa saco un machete y nos persiguió salimos corriendo y nos metidos en una casa de mi prima, por eso solicito que se realicen las investigaciones, es todo.

DE LA DEFENSA

visto lo manifestados por mis defendidos y por cuanto los mismos no reconocen el hecho imputado, es por lo que solicito se continué con la investigación del presente asunto. De igual manera solicito copias simples del acta, es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO


oído lo manifestado por los imputados, esta representación fiscal no tengo objeción alguna a que se continué con las investigaciones del presente asunto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien imputa a los ciudadanos SAMMY JOE LA ROSA MOYA, JORGE LUIS CEDEÑO CARREÑO Y JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO VILLARROEL RIVAS, así mismo oído lo manifestado por los imputados, quienes no reconocen los hechos imputados y solicitan al Tribunal remita el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación, así como lo manifestado por el Defensor Público; este Tribunal Quinto de Control Acuerda REMITIR el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines que presente el respectivo acto conclusivo que a bien considere. Líbrese oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Notifíquese a la victima. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA