REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 06 de Enero de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007474
ASUNTO: RP11-P-2014-007474
Celebrada como ha sido el día 19 de diciembre de 2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: IBIS ARGENIS VALDEZ Y JORGENIS MANUEL ROJAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve encargado de la Fiscalia con competencia en materia contra las drogas, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y la Defensa Privada Abg. María Antonieta Ambard Bogady.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 15-12-2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a algunas personas que pudiesen prestarles la colaboración de servirles de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa Privada a favor de los imputados. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al primero imputado, quien dijo llamarse como: IBIS ARGENIS VADEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Yoco, de 33 años de edad, nacido en fecha: 25-09-1981, soltero, ayudante de soldadura, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.705, hijo de Eduardo Valdez y Estilito Hernández y residenciado en: Yoco, calle Bolívar, casa Nº 2, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al segundo imputado, quien dijo llamarse como: JORGENIS MANUEL ROJAS, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, nacido en fecha: 25-03-1992, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.209, hijo de Santa Yolide Rojas y padre desconocido, residenciado en: Yoco, calle el cementerio, sector caja de agua, casa sin numero, al lado del MERCAL, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: IBIS ARGENIS VADEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Yoco, de 33 años de edad, nacido en fecha: 25-09-1981, soltero, ayudante de soldadura, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.705, hijo de Eduardo Valdez y Estilito Hernández y residenciado en: Yoco, calle Bolívar, casa Nº 2, Municipio Valdez del Estado Sucre y JORGENIS MANUEL ROJAS, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, nacido en fecha: 25-03-1992, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.209, hijo de Santa Yolide Rojas y padre desconocido, residenciado en: Yoco, calle el cementerio, sector caja de agua, casa sin numero, al lado del MERCAL, Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remítase las presentes actuaciones a Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza
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