REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en
Funciones de Control Nº 05
Carúpano, 04 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007750
ASUNTO: RP11-P-2014-007750





Celebrada como ha sido el día 22 de Diciembre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: Luís Jackson Jiménez Calzadilla. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Privado Abg. José Carlos Gordón, Titular de la Cedula de Identidad, 23.581.117, e inscrito bajo el IPSA 204.633, con domicilio procesal, Carretera Nacional San José- Carúpano, Sector el Clavo, Casa Villa Magalys, Carúpano, Estado Sucre, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “General Santiago Mariño”, en la cual se evidencia que el ciudadano: LUÍS JACKSON JIMÉNEZ CALZADILLA, se encuentra requerido por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de esta extensión Judicial, según expediente RP11-P-2013-000210, de fecha 05-09-2013, por el Delito de Estafa. Asimismo se evidencia del acta de Investigación Penal Suscrita por Funcionarios Adscritos al CICPC Guiria, que el imputado de autos se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de Cumana, Estado Sucre, Según Oficio, RJ11OFO2013000926, expediente RP11-P-2013-000216, de fecha 05-09-2013, por el Delito de Estafa, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal verifique el sistema Juris 2000, a los fines de constatar la mencionada solicitud y conforme decida a derecho, actuando con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS JACKSON JIMENEZ CALZADILLA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, nacido en fecha: 01-03-1982, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 15.677.410, residenciado en: Calle Ayacucho, Casa S/n, frente a una cuadra de la escuela del Chuaro, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

De acuerdo a lo revisado en autos es prudente solicitar a este digno tribunal la Libertad Sin Restricciones de mi Representado Visto que de la revisión de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que si bien es cierto el referido imputado de autos se encuentra solicitado, por el tribunal Tercero de Control Penal, el mismo manifestó que se le decreto suspensión condicional del proceso, en la referida, aunado ello el mismo manifestó que nunca ha estado en la ciudad de cumana, objeto por el cual no puede ser solicitado por tribunal alguno y en el acta de Investigación Penal se evidencia que la nomenclatura del tribunal no pertenece a al Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz Quijada, y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, y revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se pudo evidenciar, que al aprehendido LUÍS JACKSON JIMÉNEZ CALZADILLA, en fecha 08-05-2013, se libro orden de Captura, por cuanto el mismo no comparecía a los diversos llamados que realizo el Tribunal Tercero de Control, mediante oficio RJ11OFO2013004568, y posteriormente en fecha 14-05-2013, se materializa la captura realizándose la Audiencia Especial, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien en cuanto a la solicitud plasmada en el acta de Investigación Penal, se puede observar, que el numero de expediente por el cual se encuentra solicitado ante el tribunal Primero de Control es RP11-P-2013-000216, no correspondiente en la nomenclatura del mencionado tribunal, motivo por el cual considera esta Juzgadora, que lo correspondientes es Decretar la Libertad Sin Restricciones al imputado de autos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUÍS JACKSON JIMÉNEZ CALZADILLA, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se les imputas. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Flagrancia del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA