REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 04 de Enero de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007745
ASUNTO: RP11-P-2014-007745




Celebrada como ha sido el día 22 de diciembre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: MELVIS ALIENNER FREITES RIVERA y FERNANDA JUDITH HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Leniska Morillo, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal presento e imputo formalmente en este acto a los imputados: MELVIS ALIENNER FREITES RIVERA, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana FERNANDA JUDITH HERNANDEZ , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21-12-2014, cuando funcionarios adscritos a la policía del Municipio Bermúdez, se trasladan a la cuarta calle de Charallave, donde se encontraban dos ciudadanos entre ellos una fémina, portando un arma de fuego, los mismos al notar la presencia policial, mostraron una actitud no acorde a lo normal, se le dio la voz de alto pero sin embargo estos hicieron caso omiso y emprendieron a caminar de forma rápida… al momento de realizar la revisión corporal le incautan al ciudadano un arma de fuego tipo revolver, (Facsímile), Color negro, con su empuñadura cubierta de material sintético color negro, los mismo continuaban con una actitud agresiva, en contra de la comisión tratado de agredirlo físicamente… Por lo que se le informo a los mismos que quedarían detenidos..; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento Ordinario establecido en el artículo 234 y 373 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero como: MELVIS ALIENNER FREITES RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, Soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.511.334, de oficio u profesión obrero, hijo de Melvis Freitas e Irene Rivera, con domicilio en: Charallave, Sector los Almendrones, Calle 4, Casa S/n, cerca del Club los Almendrones, Teléfono: 0294.332.7323, y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo. procediendo a identificarse a la segunda FERNANDA JUDITH HERNANDEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-05-1994 de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 26.736.643, de oficio u profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Judith Hernández y Elvis Persis, con domicilio en: Charallave, Sector los Almendrones, Calle 4, Casa S/n, cerca del Club los Almendrones, Teléfono: 0294.332.7323 y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.


DE LA DEFENSA

Escuchado como ha sido la petición fiscal, así como ha revisadas las actuaciones esta representación de solicita la Libertad sin Restricciones para mis representados, ya que no se encuentran evidenciados el numeral 03 del articulo 236, ya que no representa peligro de fuga ni obstaculización para el proceso. Solicito copias. Es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es la presunta comisión de los delitos para el ciudadano MELVIS ALIENNER FREITES RIVERA, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana FERNANDA JUDITH HERNANDEZ , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20-12-2014 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 03 y 04, cursa Acta Policial de fecha 21-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Bermúdez, cuando se trasladan a la cuarta calle de Charallave, donde se encontraban dos ciudadanos entre ellos una fémina, portando un arma de fuego, los mismos al notar la presencia policial, mostraron una actitud no acorde a lo normal, se le dio la voz de alto pero sin embargo estos hicieron caso omiso y emprendieron a caminar de forma rápida… al momento de realizar la revisión corporal le incautan al ciudadano un arma de fuego tipo revolver, (Facsímile), Color negro, con su empuñadura cubierta de material sintético color negro, los mismo continuaban con una actitud agresiva, en contra de la comisión tratado de agredirlo físicamente… Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas, la cual resulto ser: un (01) Arma Facsímile, modelo pitón 357, tipo de arma revolver, no posee serial, con la empuñadura cubierta en un material sintético, color negro, un (01) Celular marca Vtelca, Modelo S-265, Serial Nº 122212982235, color blanco y amarrillo, Cursante al folio 13, Acta de Investigación Penal, Cursante al folio 15 y su vuelto, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones, Acta de Inspección Técnica Nº 2378, de fecha 21-12-2014, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos Abierto, Cursante al folio 16, Reconocimiento Legal, de fecha 21/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 17 y su vuelto. Memorando Nº 9700-226-2040, de fecha 21-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano donde se deja constancia que la ciudadana Fernanda Hernández no presentan registros y el ciudadano Melvis Freitas Rivera Preseta Registro Policial por el Delito de Hurto Agravado, de fecha 15-08-2013. Ahora bien, considera quien aquí decide, que elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Cumana Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de realizada por la Defensa Publica. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: MELVIS ALIENNER FREITES RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, Soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.511.334, de oficio u profesión obrero, hijo de Melvis Freitas e Irene Rivera, con domicilio en: Charallave, Sector los Almendrones, Calle 4, Casa S/n, cerca del Club los Almendrones, Teléfono: 0294.332.7323, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana FERNANDA JUDITH HERNANDEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-05-1994 de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 26.736.643, de oficio u profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Judith Hernández y Elvis Persis, con domicilio en: Charallave, Sector los Almendrones, Calle 4, Casa S/n, cerca del Club los Almendrones, Teléfono: 0294.332.7323, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Cumana del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones impuestas por el sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA