REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 04 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007744
ASUNTO: RP11-P-2014-007744



Celebrada como ha sido el día 22 de Diciembre de 2014, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos CLIMACO JOSE DIAZ Y ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, las imputadas de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza que lps asista, por las que se hace pasar a sala a la Defensa Publica Abg. Leniska Morillo, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos CLIMACO JOSE DIAZ Y ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA, a quienes imputo por el delito de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de los hechos de fecha 20-12-2014, cuando siendo aproximadamente las 09.35PM, en la comunidad de la variante de Lara, dos ciudadanos se encontraban golpeándose brutalmente, por lo que se constituyo comisión policial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Municipio Benítez, y se constato que los imputados de autos, estaban lanzándose golpes, ambos estaban atados por el cuello, motivo por el cual se le informo que quedarían detenidos… En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como que sea impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le imponga del contenido del artículo 356 y siguientes del COPP, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: CLIMACO JOSE DIAZ: venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-06-1994, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 27.572.872, hijo Clímaco Díaz y Aura Martínez, Residenciado en Sector La Variante del Pilar, Calle Principal, Casa S/n, cerca del Bohio Bar, El Pilar, Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de imputado, quien dijo ser y llamarse: ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA, venezolano, natural del Pilar, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-02-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.734.973, hijo de Ramón José Olivero y Elvia Mendoza, Residenciado La Barranca Sector Veopertuy, El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.
DE LA DEFENSA

“En conversaciones sostenidas con mis representados desean acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos por cuanto la posible pena a imponer no excede de Ocho (08) años solicito se le ceda la palabra nuevamente a mis representadas. Solicito copias simples del presente acto. Es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a la primera de los imputados CLIMACO JOSE DIAZ, identificado en autos y expone: admito los hechos es todo. Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los imputados ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA identificada en autos y expone: admito los hechos. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

RESOLCUION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados CLIMACO JOSE DIAZ Y ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA, por estar presuntamente incursas en al comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y oído lo solicitado por la Defensa Privada así como lo manifestado pro las imputadas en la que admiten su responsabilidad en cuanto a los delitos precalificados por la presentación fiscal este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 20-12-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- ACTA DE POLICIAL cursante al folio 04 y de fecha 20-12-2014, cuando siendo aproximadamente las 09.35PM, en la comunidad de la variante de Lara, dos ciudadanos se encontraban golpeándose brutalmente, por lo que se constituyo comisión policial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Municipio Benítez, y se constato que los imputados de autos, estaban lanzándose golpes, ambos estaban atados por el cuello, motivo por el cual se le informo que quedarían detenidos (…). 2.- CONSTANCIA MEDICA cursante en el folio 07; de fecha 20-12-2014, en la cual se deja constancia de las lesiones que presento el ciudadano Clímaco Díaz (…). 3.- CONSTANCIA MEDICA cursante en el folio 10; de fecha 20-12-2014, en la cual se deja constancia de las lesiones que presento el ciudadano Adrián Mendoza (…). 4. INSPECCION OCULAR, suscrita por los funcionarios del Municipio Benítez, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio del suceso Abierto, cursante al folio 11. 5 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA , en la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 12 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL cursante en el folio 13 y su vto, de fecha 21-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano (…) en el cual remiten actuaciones relacionadas a las detenciones realizado, y una vez verificado el sistema SIIPOL se constato que el ciudadano Clímaco José Martínez, presenta un Registro Policial por el Delito de Lesiones, de fecha 27-10-2012. 7.- MEMORANDUM N° 9700-226-2039 cursante en el folio 15, suscrito por el Jefe del Área Técnica del suscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia que el ciudadano CLIMACO JOSE DIAZ presenta un Registro Policial por el Delito de Lesiones, de fecha 27-10-2012 8.- MEMORANDUM N° 9700-226-2039 cursante en el folio 16, suscrito por el Jefe del Área Técnica del suscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia que el ciudadano ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA No presentan registro policiales ni solicitudes alguna. 9.- RECONOCIMIENTO Nº 0478, de fecha 21-12-2014 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, practicada al arma blanca incautada en el procedimiento, Cursante al folio 16. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos, y vista la no oposición de la representación fiscal al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, y por cuanto se trata de delitos que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la restitución, reparación o indemnización del daño causado y someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) Meses dos (02) horas cada quince (15) días. Consistente en: Para el imputado CLIMACO JOSE DIAZ: Realizar trabajo Comunitario en las labores que le asigne el Consejo Comunal La Variante del Pilar, a los fines de que realicen las labores que consideren necesarias y deberá ser supervisado por dicho consejo, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Para el imputado ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA Realizar trabajo Comunitario en las labores que le asigne el Consejo Comunal de La Barranca, y deberá ser supervisado por dicho consejo, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y así se decide.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los ciudadanos CLIMACO JOSE DIAZ: venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-06-1994, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 27.572.872, hijo Clímaco Díaz y Aura Martínez, Residenciado en Sector La Variante del Pilar, Calle Principal, Casa S/n, cerca del Bohio Bar, El Pilar, Estado Sucre, y ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA, venezolano, natural del Pilar, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-02-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.734.973, hijo de Ramón José Olivero y Elvia Mendoza, Residenciado La Barranca Sector Veopertuy, El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursas en la comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) Meses dos (02) horas cada quince (15) días. Consistente en: Para el imputado Para el imputado CLIMACO JOSE DIAZ: Realizar trabajo Comunitario en las labores que le asigne el Consejo Comunal La Variante del Pilar, a los fines de que realicen las labores que consideren necesarias y deberá ser supervisado por dicho consejo, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Para el imputado ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA Realizar trabajo Comunitario en las labores que le asigne el Consejo Comunal de La Barranca, y deberá ser supervisado por dicho consejo, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se acuerdan las copias solicitadas por las defensas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de policía esta ciudad. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 30 DE MARZO DE 2015 A LAS 09:30AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de las Variante y de la Barranca, del Pilar a los fines de que remitan a este Tribunal informes donde indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA