REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 04 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007741
ASUNTO: RP11-P-2014-007741
Celebrado como ha sido el día 22/12/2014 de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ROGER JESUS PEREZ GRANADO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Leniska Morillo, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano: ROGER JESUS PEREZ GRANADO por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-12-2014, siendo las 10:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Libertador, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial TCNEL. RAMON BENITEZ, encontrándose en servicios diligencia y patrullaje por el sector calle nueva de Tunapuy avistaron a un ciudadano que al ve la comisión policial mostró una aptitud nerviosa, nos identificamos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto, le indique a este ciudadano que se le procedería a realizarle una inspección corporal, no sin antes indicarle que si tenia algo adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta algún elemento de interés criminalisticos que lo mostrara, manifestando esta persona no poseer nada, por lo que al realizar la inspección corporal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda, de color beige seis (6) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color verde, contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, de inmediato le informe a esta persona que quedaría detenidos y seria puesta a la orden del Ministerio Publico,… En base a ello solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: ROGER JESUS PEREZ GRANADO, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-09-12-1991 de 23 años, titular de la Cedula de Identidad V-24.134.372, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luz Maria Granado y Jesús Pérez, residenciado en: Tunapuy, Calle Ayacucho, Casa S/n, a dos cuadras de la cancha, Municipio Libertador, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
“Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se les practique las pruebas toxicologícas de Ley; a los fines que se le de aplicabilidad al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, finalmente solicito copias simples.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, como cursan en, ACTA DE ASEGURAMIENTO; suscrita por el funcionario LINO GARCIA, adscrito a la Estación Policial del Municipio Libertador, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial TCNEL. RAMON BENITEZ, donde se deja constancia de la detención realizada a las 10:30 de la mañana al imputado ROGER JESUS PEREZ GRANADO, cursante al folio 06. ACTA POLICIAL, de fecha 20-12-2014, suscritos por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Libertador, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial TCNEL. RAMON BENITEZ, quien exponen: siendo las 10:20 horas de la mañana del día 20-12-2014 encontrándose en servicios diligencia y patrullaje por el sector calle nueva de Tunapuy avistaron a un ciudadano que al ve la comisión policial mostró una aptitud nerviosa, nos identificamos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto, le indique a este ciudadano que se le procedería a realizarle una inspección corporal, no sin antes indicarle que si tenia algo adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta algún elemento de interés criminalisticos que lo mostrara, manifestando esta persona no poseer nada, por lo que al realizar la inspección corporal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda, de color beige seis (6) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color verde, contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, de inmediato le informe a esta persona que quedaría detenidos y seria puesta a la orden del Ministerio Publico, cursante al folio 07 y 08, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, en la cual se deja constancia que la Evidencia Física Colectada resulto ser seis (6) envoltorios de regular tamaño, confeccionado de material sintético, de color verde, contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, cursante al folio 09 y 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado ROGER JESUS PEREZ GRANADO, cursante al folio 11 y su vuelta, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 21-12-2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, practicada en el sitio del suceso, el cual resulto ser “ABIERTO”. Cursante al folio 12. MEMORANDUM; de fecha 21-12-2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos Roger Jesus Pérez Granado presenta un registro policial. Cursante al folio 13. MEMORANDUM, de fecha 21-12-2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia, de las características físicas del envoltorio incautado en el procedimiento. Cursante al folio 14… elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ROGER JESUS PEREZ GRANADO, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-09-12-1991 de 23 años, titular de la Cedula de Identidad V-24.134.372, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luz Maria Granado y Jesús Pérez, residenciado en: Tunapuy, Calle Ayacucho, Casa S/n, a dos cuadras de la cancha, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para la práctica del examen toxicológico. Regístrese en el Sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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