REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 3 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002020
ASUNTO: RP11-P-2013-002020


Celebrada como ha sido el día 03 de diciembre de 2014, la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2013-002020, seguido al acusado ORLANDO JOSÉ CARVAJAL, Venezolano, natural de Río Seco del Charcal, de 37 de años de edad, nacido en fecha: 22-09-77 de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V 15.788.317, hijo de Belén Antonio Astudillo y Agustina Carvajal y residenciado en el Guayacán de Las Flores, Sector Dos, Casa Nº 14, sector La Seiba, en la entrada, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de BRISEIDA LIGIA DEL VALLE JIMÉNEZ.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.




DE LA DEFENSA

‘’solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, Es Todo. ‘’


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa de la revisión del sistema Juris 2000 que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.


RESOLCUION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/09/2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de BRISEIDA LIGIA DEL VALLE JIMÉNEZ, debiendo cumplir los las condiciones por el lapso de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Un (1) Año por ante La Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/09/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado ORLANDO JOSÉ CARVAJAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de BRISEIDA LIGIA DEL VALLE JIMÉNEZ, y se les decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Un (1) Año por ante La Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe presentado en este acto, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de ORLANDO JOSÉ CARVAJAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de BRISEIDA LIGIA DEL VALLE JIMÉNEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ORLANDO JOSÉ CARVAJAL, Venezolano, natural de Río Seco del Charcal, de 37 de años de edad, nacido en fecha: 22-09-77 de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V 15.788.317, hijo de Belén Antonio Astudillo y Agustina Carvajal y residenciado en el Guayacán de Las Flores, Sector Dos, Casa Nº 14, sector La Seiba, en la entrada, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de BRISEIDA LIGIA DEL VALLE JIMÉNEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA