REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003575
ASUNTO: RP11-S-2004-003575
Por recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Sexto De Control de la ciudad de Cumana estado Sucre en atención a oficio Nº 6711, de fecha 19 de octubre de 2004, emanado de este Despacho, en virtud en el cual reinforma que el ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de policía de esta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido en la ciudad de cumaná el día 15/01/2015, tal como y consta de actuaciones recibidas en fecha 23 de enero de 2015, asunto RP01-P-2015-000718, remitidos por el Tribunal sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumana, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/10/2004. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 25/01/2005 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, omitiendo excluir del SIIPOL la respectiva orden de aprehensión al ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO, visto que por omisión del Tribunal correspondiente , no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, en consecuencia considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN MONTAÑO,, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano RAÚL CARLOS GUZMÁN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.022.163, de profesión obrero, domiciliado en la Calle Buenos Aires, casa nro. 09, Barrio Sucre de Carúpano Estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, al ciudadano RAÚL CARLOS GUZMÁN MONTAÑO, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA.
ABG CARMEN ESPINOZA
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