REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000107
ASUNTO: RP11-P-2015-000107


Celebrada como ha sido el día 20 de enero de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de FEDERICO ANTONIO ASTUDILLO RIVERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público Nº 1 de Guardia Abg. Amagil Colón, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.


DEL MINISTERIO PÚBLICO


“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano FEDERICO ANTONIO ASTUDILLO RIVERA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 18/01/2.015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub delegación Carúpano, dejan constancia en su acta de de investigación penal, “Que continuando con las primeras diligencias urgentes y necesarias, se constituyo comisión, integrada por los Funcionarios, hacia la comunidad de Charallave sector punta brava cuarta calle, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, a fin de realizar inspección técnica del lugar del hecho a ubicar e identificar a los ciudadanos Adarqui Rivera y Federico Rivero, quienes se encuentran investigados en la causa K.-15-0226-00064, por los delitos contra la propiedad y contra la buena costumbre y el buen orden de la familia, donde aparece como denunciante victima el ciudadano: José Fernández, una vez en dicha dirección luego de realizar varias pesquisas logramos ubicar la residencia del ciudadano denunciante quien nos dirigió hasta el lugar del hecho suscitado, donde se procedió a realizar la inspección técnica correspondiente. Acto seguido realizamos varias pesquisas en el sector logrando ubicar la residencia de uno de los ciudadanos requerido (Adarqui Rivera), donde al llegar a dicha residencia realizamos varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera, fuimos recibidos por una persona del sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios e imponerle el motivo de nuestra presencia quien se identifico como Nelly Maria Fernández de Fernández, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión policial, informándonos que dicho ciudadano no se encontraba en su residencia por cuanto el mismo había tenido un problema en el sector, desconociendo mas detalles al respecto de igual manera nos facilito los datos filiatorios del ciudadano requerido, a dicha ciudadana se libro boleta de citación a nombre del ciudadano requerido a fin de comparecer ante nuestro despacho, en relación a la causa K-15-0226-00064, que se instruye ante este despacho, culminada nuestra entrevista con la ciudadana. Optamos por ubicar la residencia del ciudadano Federico Rivera, donde luego de realizar un breve recorrido en la misma dirección logramos ubicar dicha residencia perteneciente al ciudadano antes mencionado, donde al llegar realizamos varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión informándole que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho a fin de ser identificado plenamente, quien tomo una actitud no acorde a la esperada negándose rotundamente y vociferando palabras obscenas en contra la comisión actuante, a tal efecto se procedió a manifestarle al ciudadano en reiteradas oportunidades que mantuviera la calma y que nos acompañara de igual manera que exhibiera cualquier objetos que pudiera tener oculto en su vestimenta, haciendo caso omiso, viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, optando someterlos y esposarlos, a fin de resguardar nuestra integridad física, a realizarle al ciudadano una revisión corporal a fin de ubicar cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, no encontrando ningún objeto de nuestro interés, quedo identificado como FEDERICO ANTONIO ASTUDILLO RIVERA. A quien se le informo que a partir de la presente fecha y siendo las 06:10 horas de la tarde, quedaría detenido... Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Pudiendo esta representación fiscal en caso de que surjan nuevos elementos de convicción presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta,

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como FEDERICO ANTONIO ASTUDILLO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 18-07-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.940, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Bautista Astudillo y Omaira Rivero, con domicilio en Sector Punta Brava, Cuarta calle de Charallave, via los almendrones, casa s/n, cerca del aljibe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 18/01/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/01/2.015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas sub. delegación Carúpano, dejan constancia, “Que continuando con las primeras diligencias urgentes y necesarias, se constituyo comisión, integrada por los Funcionarios, hacia la comunidad de Charallave sector punta brava cuarta calle, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, a fin de realizar inspección técnica del lugar del hecho a ubicar e identificar a los ciudadanos Adarqui Rivera y Federico Rivero, quienes se encuentran investigados en la causa K.-15-0226-00064, por los delitos contra la propiedad y contra la buena costumbre y el buen orden de la familia, donde aparece como denunciante victima el ciudadano: José Fernández, una vez en dicha dirección luego de realizar varias pesquisas logramos ubicar la residencia del ciudadano denunciante quien nos dirigió hasta el lugar del hecho suscitado, donde se procedió a realizar la inspección técnica correspondiente. Acto seguido realizamos varias pesquisas en el sector logrando ubicar la residencia de uno de los ciudadanos requerido (Adarqui Rivera), donde al llegar a dicha residencia realizamos varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera, fuimos recibidos por una persona del sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios e imponerle el motivo de nuestra presencia quien se identifico como Nelly Maria Fernández de Fernández, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión policial, informándonos que dicho ciudadano no se encontraba en su residencia por cuanto el mismo había tenido un problema en el sector, desconociendo mas detalles al respecto de igual manera nos facilito los datos filiatorios del ciudadano requerido, a dicha ciudadana se libro boleta de citación a nombre del ciudadano requerido a fin de comparecer ante nuestro despacho, en relación a la causa K-15-0226-00064, que se instruye ante este despacho, culminada nuestra entrevista con la ciudadana. Optamos por ubicar la residencia del ciudadano Federico Rivera, donde luego de realizar un breve recorrido en la misma dirección logramos ubicar dicha residencia perteneciente al ciudadano antes mencionado, donde al llegar realizamos varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión informándole que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho a fin de ser identificado plenamente, quien tomo una actitud no acorde a la esperada negándose rotundamente y vociferando palabras obscenas en contra la comisión actuante, a tal efecto se procedió a manifestarle al ciudadano en reiteradas oportunidades que mantuviera la calma y que nos acompañara de igual manera que exhibiera cualquier objetos que pudiera tener oculto en su vestimenta, haciendo caso omiso, viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, optando someterlos y esposarlos, a fin de resguardar nuestra integridad física, a realizarle al ciudadano una revisión corporal a fin de ubicar cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, no encontrando ningún objeto de nuestro interés, quedo identificado como FEDERICO ANTONIO ASTUDILLO RIVERA, cursante al folio 01 su vuelto y 02 y su vuelto; ACTA DE INSPECCION TECINA Nº 0078, de fecha 18/01/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que el sitio del suceso, es un sitio del suceso abierto.., cursante al folio 03. MEMORANDUM 9700-226-0059 de fecha de fecha 18/01/2015, mediante el cual dejan constancia que el imputado FEDERICO ANTONIO ASTUDILLO RIVERA NO presenta registros policiales ni solicitud alguna, y el imputado ADALKIS JESUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, posee un registro policial por el delito de violencia de fecha 12/01/2015, cursante al folio 05. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones, pero en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por este Juzgado, en vista de la Orden de Aprehensión presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el asunto RP11-P-2015-000109, y acordada por este Juzgado en fecha 20/01/2015, según oficio RJ11-OFO-2015-655 y boleta Nº RJ11-BOL-2015-001387. Se acuerda fijar audiencia especial de imposición de aprehensión para el día de hoy en horas de la tarde, quedando el imputado de autos detenido a la orden de este Juzgado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: FEDERICO ANTONIO ASTUDILLO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 18-07-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.940, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Bautista Astudillo y Omaira Rivero, con domicilio en Sector Punta Brava, Cuarta calle de Charallave, via los almendrones, casa s/n, cerca del aljibe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por este Juzgado, en vista de la Orden de Aprehensión presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el asunto RP11-P-2015-000109, y acordada por este Juzgado en fecha 20/01/2015, según oficio RJ11-OFO-2015-655 y boleta Nº RJ11-BOL-2015-001387. Se acuerda fijar audiencia especial de imposición de aprehensión para el día de hoy en horas de la tarde, quedando el imputado de autos detenido a la orden de este Juzgado. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA