REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000106
ASUNTO: RP11-P-2015-000106


Celebrada como ha sido el día 20 de Enero de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: LUIS DEL VALLE HERNANDEZ LEON, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima: KARINA DEL VALLE MATA VILLARROEL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano LUIS DEL VALLE HERNANDEZ LEON, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARINA DEL VALLE MATA VILLARROEL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-01-2015, tal y como se evidencia en el acta de entrevista rendida por la victima KARINA DEL VALLE MATA VILLARROEL, en la cual se deja constancia “ Es el caso que me encontraba en la gallera los almendrones con mi hija de 6 años cuando llego mi ex pareja Luís Hernández violento ofendiéndome verbalmente y amenazándome que me iba a matar que si estaba con un hombre el me iba a matar en eso salí del lugar y el venia detrás de mi y comenzó a darme con un casco de motorizado por la cabeza y la cara pero yo me tapaba la cara para evitar los golpes que cuando tome una botella y se la partí en la frente para defenderme de los golpes que el me estaba dando yo trataba de irme pero el continuaba dándome luego regrese nuevamente a la parte de adentro de la gallera cuando llego la comisión policial y fue una funcionaría a buscarme para que la acompañara y le dijera que era lo que había pasado, es todo.”. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5° y 6°; en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como LUIS DEL VALLE HERNANDEZ LEON, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 16-04-1.980, de profesión oficio obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-16.061.746, hijo de Cesar Aquiles Hernández León (difunto) y Petra de Hernández de León y residenciado en: Canchunchu viejo, calle los palosano cruce con calle independencia, casa s/n, la ultima casa de la calle, casa color rosada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”


DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 242, numeral 3 del C.O.P.P, por considerar no que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe de los delitos imputados; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios o la presunta victima, asimismo no tiene antecedentes, ni registros, ni existe inserto evaluación Medico Forense que avale las lesiones de la presunta victima. De igual forma solicito se inste a la representación fiscal a los fines de que se apertura causa en contra de la ciudadana Karina Mata por las lesiones sufridas a mis representado, de igual forma solicito evaluación medico forense para mi representado. Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARINA DEL VALLE MATA VILLARROEL,, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 18-01-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-01-2015, cursante al folio 03 y su vuelto; suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes señalan las características de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado… ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 19-01-2015, cursante al folio 04, donde se detallan las características del sitio del suceso, siendo un sitio del suceso “ABIERTO”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/01/2015, cursante al folio 05, rendida por la victima KARINA DEL VALLE MATA VILLARROEL, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, en la cual se deja constancia “Es el caso que me encontraba en la gallera los almendrones con mi hija de 6 años cuando llego mi ex pareja Luís Hernández violento ofendiéndome verbalmente y amenazándome que me iba a matar que si estaba con un hombre el me iba a matar en eso salí del lugar y el venia detrás de mi y comenzó a darme con un casco de motorizado por la cabeza y la cara pero yo me tapaba la cara para evitar los golpes que cuando tome una botella y se la partí en la frente para defenderme de los golpes que el me estaba dando yo trataba de irme pero el continuaba dándome luego regrese nuevamente a la parte de adentro de la gallera cuando llego la comisión policial y fue una funcionaría a buscarme para que la acompañara y le dijera que era lo que había pasado, es todo. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 18-01-2015, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia que se trata de paciente masculino de 34 años de edad, quien acude posterior a hecho violento presentando Herida en región frontal de aproximadamente 3cms con salida escasa de material emético. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-01-2015, cursante al folio 13 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento y del detenido. MEMORANDUM Nº 9700-226-0063, 19-01-2015, cursante al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, en el cual dejan constancia que el imputado Luís Del Valle Hernández León, No presenta registros policiales, ni solicitud alguna. Ahora bien, por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE HERNANDEZ LEON, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARINA DEL VALLE MATA VILLARROEL, el cual consistirá en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad., todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Primera: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Segundo: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia; de igual forma se insta a la representación fiscal a los fines de que realicen la evaluación medico forense del imputado de autos, en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior a fines de aperturar la investigación en cuanto a la ciudadana Karina Del Valle Mata Villarroel por el delito de lesiones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano : como LUIS DEL VALLE HERNANDEZ LEON, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 16-04-1.980, de profesión oficio obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-16.061.746, hijo de Cesar Aquiles Hernández León (difunto) y Petra de Hernández de León y residenciado en: Canchunchu viejo, calle los palosano cruce con calle independencia, casa s/n, la ultima casa de la calle, casa color rosada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARINA DEL VALLE MATA VILLARROEL,; el cual consistirá en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Primera: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Segundo: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia; de igual forma se insta a la representación fiscal a los fines de que realicen la evaluación medico forense del imputado de autos, en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior a fines de aperturar la investigación en cuanto a la ciudadana Karina Del Valle Mata Villarroel por el delito de lesiones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Cuidad. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA