REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000044
ASUNTO: RP11-P-2014-000044


Celebrada como ha sido el día 19 de enero de 2015, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2014-000044, seguido a los imputados JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes compareciendo el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico competencia en materia de Drogas Abg. Luís Orsetti, la Defensora Pública Nº 6 Abg. Edittela Torres en sustitución de la Defensa Publica Nº 2, los imputados José Luís Cesar Jiménez Gallardo y Álvaro Francisco Jiménez Gallardo.

DE LA DEFENSA


visto que mis representados por razones de desconocimiento obviaron las presentaciones impuestas por este Tribunal, si cumpliendo con la labor comunitaria tal como se evidencia de las constancias consignadas, como las que consigno en este acto, y a los fines de evitar una condena de mis representados, solicito se le amplié el lapso de presentaciones por un tiempo que a bien el Tribunal considere, sin embargo esta dispuesto a cumplir con las presentaciones todo de conformidad con el articulo 42 del COPP.




RESOLUCION DEL TRIBUNAL


oído lo manifestado por la Defensa Publica se le amplié el lapso de presentaciones por un tiempo que a bien considere, toda vez que por desconocimiento no cumplieron con lo impuesto por este Tribunal y se observa que en fecha 17/07/2014 se celebro acto de Audiencia Preliminar en la cual los imputados se sometieron a las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se le decreto la suspensión condicional del proceso Consistente PRIMERO: Recuperación de la Cancha deportiva ubicada en el sector la Pica, ubicado en la pica de Evaristo Carúpano Estado Sucre. El cual será supervisado y certificado por el Consejo Comunal de la zona. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial, revisado como ha sido el sistema juris 2000 y el libro de presentaciones llevado por la unidad de alguacilazgo se pudo evidenciar que los imputados de autos no cumplieron con la condición impuesta por este Juzgado, en consecuencia y por lo antes expuesto considera este Tribunal Quinto de Control que lo ajustado a derecho es ampliar el régimen de supervisión por un lapso de Tres (3) meses, debiendo presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) Días por el lapso de Tres (03) meses, tiempo suficiente para que los imputados de autos cumpla con el régimen de presentaciones. Se fija acto de Audiencia Especial para el día 23/04/2015 a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Registre en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesta. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA