REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002154
ASUNTO: RP11-P-2012-002154
Celebrada como ha sido el día 19 de enero de 2015 la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2012-002154, seguido en contra de los ciudadanos DIONNY JOSE MARVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de identidad Nº V-19.707.113, de 25 años de edad, soltero, de profesión carpintero, nacido en fecha 25-03-1989, hijo de Denny Marjal y Daniela del Valle de Marval, residenciado en el sector las guerrillas, casa sin numero cerca del comando de la guardia Nacional, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, y DENNY DANIEL MARVAL, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.064.559, de 35 años de edad, casado, de profesión motorista naval, nacido en fecha 08-11-1979, hijo de Denny Marval y Daniela del Valle de Marval, residenciado en Río Caribe prolongación de la avenida bolívar casa numero 1, Río Caribe, teléfono 0414-8940516, Municipio Arismendi Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público encargado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, El Defensor Privado Abg. Luís León Acosta y los imputados Dionny José Marval y Denny Daniel Marval. No estando presente: la victima Jesús Rabel Indriago Rojas. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, consigno en este acto las constancias emitidas por el CDI de la localidad de Río Caribe, en la cuales consta el cumplimiento de las actividades realizadas por los mismos, aunado a esto también consigno fotografías de los ciudadanos al momento cuando realizaban las actividades. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/10/2014, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor de mantenimiento preventivo y desmalezamiento de las áreas verdes del CDI, LOS MOLINOS del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Directiva del CDI. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-10-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusados DIONNY JOSE MARVAL Y DENNY DANIEL MARVAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: Labor de mantenimiento preventivo y desmalezamiento de las áreas verdes del CDI, LOS MOLINOS del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Directiva del CDI. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de las constancias emitidas por el CDI de la localidad de Río Caribe, en la cuales consta el cumplimiento de las actividades realizadas por los mismos, y fotografías de los acusados de autos al momento cuando realizaban las actividades, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de DIONNY JOSE MARVAL Y DENNY DANIEL MARVAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DIONNY JOSE MARVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de identidad Nº V-19.707.113, de 25 años de edad, soltero, de profesión carpintero, nacido en fecha 25-03-1989, hijo de Denny Marjal y Daniela del Valle de Marval, residenciado en el sector las guerrillas, casa sin numero cerca del comando de la guardia Nacional, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, y DENNY DANIEL MARVAL, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.064.559, de 35 años de edad, casado, de profesión motorista naval, nacido en fecha 08-11-1979, hijo de Denny Marval y Daniela del Valle de Marval, residenciado en Río Caribe prolongación de la avenida bolívar casa numero 1, Río Caribe, teléfono 0414-8940516, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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