REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 20 de Enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001631
ASUNTO: RP11-P-2011-001631

Celebrada como ha sido el día 19 de enero de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2011-001631, seguido al acusado DOMINGO JOSÉ BRITO ZORRILLO, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, La Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon y el imputado de autos Raúl José Marcano. No estando presente: la victima Nela Carolina Hernández Salas. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, consigno en este acto cursante de tres (03) folios cumplimiento de la labor comunitaria impuesta al mismo. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/09/2013, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario en El Sector La Marina de Playa Grande, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal del Sector Las Marinas de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermudas del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentaciones cada 30 por el lapso de tres meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19-09-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado DOMINGO JOSE BRITO ZORRILLO, por la comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: Trabajo comunitario en El Sector La Marina de Playa Grande, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal del Sector Las Marinas de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermudas del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentaciones cada 30 por el lapso de tres meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de informe comunitario emanado del Consejo Comunal Brisas de la Marina, del Sector La Marina, Carúpano, Estado Sucre, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de DOMINGO JOSE BRITO ZORRILLO, por la comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DOMINGO JOSÉ BRITO ZORRILLO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.303, de oficio pescador, hijo de Jenny Zorrilla y Domingo Brito, residenciado en: Sector las Marinas, calle Nº 8, casa S/N, frente de la bodega, Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA