REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000004
ASUNTO: RP11-P-2015-000004
Celebrada como ha sido el día 02 de enero de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de JOSÉ LUIS RIVERO CARMONA Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. Amagil Colón, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO CARMONA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 01/01/2.015, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que siendo las 05:27 horas de la TARDE, encontrándonos en labores de patrullaje por los distintos Sectores del Municipio Bermúdez…. Cuando al pasar específicamente por Playa Grande Avistamos a un ciudadano de estatura 1.74 de contextura gruesa, piel morena, quien vestía zapatos deportivos, una bermuda y una franela color naranja a en actitud sospechosa al ver la comisión policial, le dimos la voz de alto y este emprendió veloz huida, corrió y al detenerse el ciudadano con actitud muy grosera y altanera y comenzó a ofender a la comisión policial con palabras obscenas, intento agredirnos físicamente, por lo que procedimos a utilizar el dialogo, manifestándole al ciudadano que por favor se calmara y depusiera su actitud y nos facilitara su documentación personal (Cedula de identidad) el cual nos indico que no poseía pero el ciudadano seguía con actitud agresiva hacia la comisión, por tal motivo nos vimos en la obligación de utilizar técnicas suaves para poder controlar la situación, de igual manera se le realizó la revisión corporal y se le manifestó que quedaría detenido. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JOSÉ LUIS RIVERO CARMONA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 09/11/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- (Indocumentado),de profesión u oficio Caletero, hijo de Antonio Rivero y Delvalle del Carmen Carmona de Rivero, con domicilio en Playa Grande, Sector Eudoro González, calle Santísima Trinidad, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 01/01/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 01/01/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que encontrándonos en labores de patrullaje por los distintos Sectores del Municipio Bermúdez…. Cuando al pasar específicamente por Playa Grande avistamos a un ciudadano de estatura 1.74 de contextura gruesa, piel morena, quien vestía zapatos deportivos, una bermuda y una franela color naranja a en actitud sospechosa al ver la comisión policial, le dimos la voz de alto y este emprendió veloz huida, corrió y al detenerse el ciudadano con actitud muy grosera y altanera y comenzó a ofender a la comisión policial con palabras obscenas, intento agredirnos físicamente, por lo que procedimos a utilizar el dialogo, manifestándole al ciudadano que por favor se calmara y depusiera su actitud y nos facilitara su documentación personal (Cedula de Identidad) el cual nos indico que no poseía, pero el ciudadano seguía con actitud agresiva hacia la comisión, por tal motivo nos vimos en la obligación de utilizar técnicas suaves para poder controlar la situación, de igual manera se le realizó la revisión corporal y se le manifestó que quedaría detenido, cursante al folio 02 y 03; MEMORANDUM 9700-226-2077 de fecha 02/01/2015, mediante el cual dejan constancia que el imputado JOSÉ LUIS RIVERO CARMONA presenta registros policiales, cursante al folio 08 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 01/01/2015, suscrita por la Abg. Crisser Brito, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía 7° del Ministerio Publico, cursante al folio 09. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JOSÉ LUIS RIVERO CARMONA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 09/11/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- (Indocumentado) ,de profesión u oficio Caletero, hijo de Antonio Rivero y Delvalle del Carmen Carmona de Rivero, con domicilio en Playa Grande, Sector Eudoro González, calle Santísima Trinidad, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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