REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000003
ASUNTO: RP11-P-2015-000003



Celebrada como ha sido el día 02 de Enero de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de JOAN MANUEL ROMERO PEREZ, YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA Y ARMANDO JOSÉ MARCANO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. Amagil Colon, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos JOAN MANUEL ROMERO PEREZ, YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA Y ARMANDO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 01/01/2.015, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 04:07 minutos de la tarde… realizando labores inherentes al servicio, cuando al pasar por el sector de Tacoa… avistamos a tres (03) ciudadanos todos de contextura delgada… quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal por lo que le dimos la voz de alto a los ciudadanos, estos emprendieron veloz huida de igual manera corrieron y corrimos detrás de ellos hasta que estos se detuvieron, inmediatamente tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial intentando agredirnos físicamente y amenazándonos de muerte, por lo que procedimos a utilizar las técnicas progresivas a estos ciudadanos…. Quienes quedaron identificados como JOAN MANUEL ROMERO PEREZ, YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA Y ARMANDO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, a quienes se le manifestó que quedarían detenidos. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JOAN MANUEL ROMERO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de28 años de edad, nacido en fecha: 22/08/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.836, mecánico, hijo de Luís Romero y Carmen Luisa Pérez , con domicilio en el Sector Tacoa, calle Bicentenario, casa s/n, en la bodega de Maria Ramos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 06/08/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.977.434, ocupación limpieza de tanques, hijo de José Antonio Rodríguez y Ana García, con domicilio en el Sector Tacoa, calle 08 de Enero, casa s/n, a tres casa del taller de Callito, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse ARMANDO JOSÉ GONZALEZ MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 17/02/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.840.577, estudiante, hijo de Richard González y Aleida Marcano, con domicilio en el Sector Tacoa, calle Bicentenario, casa 103, cerca de la bodega de Maria Ramos, a tres casas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

RESOLCUION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 01/01/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 01/01/2.015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 04:07 minutos de la tarde… realizando labores inherentes al servicio, cuando al pasar por el sector de Tacoa… avistamos a tres (03) ciudadanos todos de contextura delgada… quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal por lo que le dimos la voz de alto a los ciudadanos, estos emprendieron veloz huida de igual manera corrieron y corrimos detrás de ellos hasta que estos se detuvieron, inmediatamente tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial intentando agredirnos físicamente y amenazándonos de muerte, por lo que procedimos a utilizar las técnicas progresivas a estos ciudadanos…. Quienes quedaron identificados como JOAN MANUEL ROMERO PEREZ, YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA Y ARMANDO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, a quienes se le manifestó que quedarían detenidos, cursante al folio 02 y 03. MEMORANDUM 9700-226-2076 de fecha 02/01/2.015, mediante el cual dejan constancia que los imputados JOAN MANUEL ROMERO PEREZ, y ARMANDO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, NO presentan registros policiales y el imputado YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA, presentan registros policiales, cursante al folio 16. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: JOAN MANUEL ROMERO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de28 años de edad, nacido en fecha: 22/08/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.836, mecánico, hijo de Luís Romero y Carmen Luisa Pérez , con domicilio en el Sector Tacoa, calle Bicentenario, casa s/n, en la bodega de Maria Ramos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 06/08/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.977.434, ocupación limpieza de tanques, hijo de José Antonio Rodríguez y Ana García, con domicilio en el Sector Tacoa, calle 08 de Enero, casa s/n, a tres casa del taller de Callito, Estado Sucre y ARMANDO JOSÉ GONZALEZ MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 17/02/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.840.577, estudiante, hijo de Richard González y Aleida Marcano, con domicilio en el Sector Tacoa, calle Bicentenario, casa 103, cerca de la bodega de Maria Ramos, a tres casas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA