REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05


Carúpano, 16 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000063
ASUNTO: RP11-P-2015-000063


Celebrada como ha sido el día 14 de enero de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: REINALDO RAFAEL LOPEZ SALAZAR Y ALBERTO JESUS YANCE SANVICENTE, por uno de los delitos Contra el Estado Venezolano. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado de Guiria), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos REINALDO RAFAEL LOPEZ SALASZAR Y ALBERTO JESUS YANCE SANVICENTE; al primero de ellos por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y al segundo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano; ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 12/01/2015 donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana se encontraban de servicio quienes al ver a la comisión, tomaron una actitud sospechosa, por lo que les dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios. Se les manifestó que se les efectuaría una revisión corporal a los mismos, logrando incautarse al ciudadano REINALDO RAFAEL LOPEZ SALAZAR un arma de fuego, tipo revolver, color plata, marca SMITH & WESSON, calibre 32 MM, serial N° 602105, sin cartuchos y al ciudadano ALBERTO JESUS YANCE SANVICENTE no logró incautársele ninguna evidencia de interés criminalístico pero al notificarle que debía acompañar a la comisión el mismo se puso agresivo y hostil en contra de la comisión, razón por la que fueron detenidos. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar a los ciudadanos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como REINALDO RAFAEL LOPEZ SALAZAR, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 25.366.966, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Rosina Salazar y Bacilio López, residenciado Guarama del Medio, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de Carmen, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se pasa a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ALBERTO JESUS YANCE SANVICENTE, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.084, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-02-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Yance y Elena Sanvicente, residenciado en Guarama del medio, calle principal, casa sin numero, frente de la escuela bolivariana, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA


escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mis representados, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de los mismos, toda vez que mis representados presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, y que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos REINALDO RAFAEL LOPEZ SALAZAR Y ALBERTO JESUS YANCE SANVICENTE por hechos acontecidos en fecha 12/01/2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a sus representados una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 12/01/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 12/01/2015 donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana se encontraban de servicio quienes al ver a la comisión, tomaron una actitud sospechosa, por lo que les dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios. Se les manifestó que se les efectuaría una revisión corporal a los mismos, logrando incautarse al ciudadano REINALDO RAFAEL LOPEZ SALAZAR un arma de fuego, tipo revolver, color plata, marca SMITH & WESSON, calibre 32 MM, serial N° 602105, sin cartuchos y al ciudadano ALBERTO JESUS YANCE SANVICENTE no logró incautársele ninguna evidencia de interés criminalístico pero al notificarle que debía acompañar a la comisión el mismo se puso agresivo y hostil en contra de la comisión, razón por la que fueron detenidos, Cursante al folio 03, 04 y 05; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIAS FISICAS, donde se deja constancia de la evidencia incautada a saber: un arma de fuego, tipo revolver, color plata, marca SMITH & WESSON, calibre 32 MM, serial N° 602105, sin cartuchos cursante al folio 14 y vuelto. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, cursante al folio 16 y 17. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12 DE ENERO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos; Cursante al folio 21 y vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 12/01/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haber realizado reconocimiento legal sobre a un arma de fuego, tipo revolver, color plata, marca SMITH & WESSON, calibre 32 MM, serial N° 602105, sin cartuchos, cursante al folio 22 y vuelto. MEMORANDUM NRO. 9700-184-006 DE FECHA 12/01/2015, suscrito por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, cursante al folio 22 donde dejan constancia que los imputados NO presentan registros policiales. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo en contra de los ciudadanos REINALDO RAFAEL LOPEZ SALASZAR Y ALBERTO JESUS YANCE SANVICENTE; al primero de ellos por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y al segundo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano; ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL LOPEZ SALAZAR, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 25.366.966, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Rosina Salazar y Bacilio López, residenciado Guarama del Medio, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de Carmen, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano ALBERTO JESUS YANCE SANVICENTE, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.084, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-02-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Yance y Elena Sanvicente, residenciado en Guarama del medio, calle principal, casa sin numero, frente de la escuela bolivariana, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por la presunta comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano; ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Costera, comando Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA