REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 15 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000064
ASUNTO: RP11-P-2015-000064


Celebrada como ha sido el día de Catorce (14) de Enero de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LUIS JOSE RAMON MARTINEZ POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO y ANDREINA NAIROBYS PINO LUGO por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto a los imputados LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LUIS JOSE RAMON MARTINEZ POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO y ANDREINA NAIROBYS PINO LUGO por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/01/2015, dejándose constancia en el acta de Investigación Penal, de fecha 12/01/2015, suscrita por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, del Municipio Bermúdez del Sucre, Mediante la cual dejan constancia que el día 12/01/2015, siendo las 16.00 horas minutos de la tarde en l Comunidad del Sector Puerto Martínez, calle 3, logrando avistar tres (03) funcionarios que vestían similares a las caracteres ticas obtenidas en la llamada telefónica y quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa e intentaron evadir a la misma, motivo por el cual , procedimos a darle la voz de alto y los mimo manifestaron ser y llamarse Luís Miguel González Gamboa, Luís José Ramón Martínez Y Andreina Nairobys Pino Lugo, por lo que proseguimos a preguntarle si entre sus pertenencias poseían algún arma de fuego o algún objeto proveniente de Delito, respondiéndonos de manera negativa , por lo que le indicamos a la fémina que se alejara de la unidad motivo por el cual no había funcionaria fémina para que le hiciera la revisión corporal, se le indico que se le iba realizar una inspección personal, lo cual realizamos de manera inmediata , iniciando con el primero de los nombraos, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo, una bolsa de material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de color verde con olor penetrante, con un peso aproximado de 15 gramos que por sus características particulares hace presumir que se trata de la droga comúnmente denominada Crispy. Se revisa la segundo de los nombrados, incautándole en el lado derecho de la presilla del short, un (01) arma de fuego, tipo pistola, de color plateado con cachas de color negro, marca Browning, modelo CZ 83, calibre 9mm, sin serial visible, con su respectivo cargador contentivo de cuatro (04) cartuchos marca aguila auto 380, en vista de la incautación, se le pregunta a los Tres (03) ciudadanos sobre la responsabilidad de los elementos incautados negando su participación y responsabilidad, notificándoles que en vista de lo incautado quedarían detenido… Es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; para los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LUIS JOSE RAMON MARTINEZ POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO y LIBERTAD PLENA, para la imputada y ANDREINA NAIROBYS PINO LUGO por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO. Continuando con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

”Acto seguido, La Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero como: LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/04/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.442, de oficio Obrero, hijo de Carmen Gamboa (V) y Domingo González (V) y residenciado en: Calle Guayacan, casa N° 2, Sector Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Segundo de los Imputados LUIS JOSE RAMON MARTINEZ, quien expone: venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.333, de oficio Obrero, hijo de Mireya Martinez (V) y Luis Ramos (V) y residenciado en: Calle Santa, Rosa Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Tercers de los Imputados ANDREINA NAIROBYS PINO LUGO, quien expone: venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/12/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.568, de oficio Ama de Casa, hija de Maria Lugo (V) y Andres Pino (V) y residenciado en: Calle Santa, Rosa Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.



DE LA DEFENSA

“Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal y Libertad sin restricción a mi defendida Andreina Pino. De igual forma me reservo el derecho de la fase investigativa de demostrar la inocencia de nuestro patrocinado. Solicito copia simple, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LUIS JOSE RAMON MARTINEZ POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO y LIBERTAD PLENA, para la imputada y ANDREINA NAIROBYS PINO LUGO por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO.. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/01/2015. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 12/01/2015; Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2015, suscrita por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, del Municipio Bermúdez del Sucre, Mediante la cual dejan constancia que el día 12/01/2015, siendo las 16.00 horas minutos de la tarde en l Comunidad del Sector Puerto Martínez, calle 3, logrando avistar tres (03) funcionarios que vestían similares a las caracteres ticas obtenidas en la llamada telefónica y quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa e intentaron evadir a la misma, motivo por el cual , procedimos a darle la voz de alto y los mimo manifestaron ser y llamarse Luís Miguel González Gamboa, Luís José Ramón Martínez Y Andreina Nairobys Pino Lugo, por lo que proseguimos a preguntarle si entre sus pertenencias poseían algún arma de fuego o algún objeto proveniente de Delito, respondiéndonos de manera negativa , por lo que le indicamos a la fémina que se alejara de la unidad motivo por el cual no había funcionaria fémina para que le hiciera la revisión corporal, se le indico que se le iba realizar una inspección personal, lo cual realizamos de manera inmediata , iniciando con el primero de los nombraos, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo, una bolsa de material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de color verde con olor penetrante, con un peso aproximado de 15 gramos que por sus características particulares hace presumir que se trata de la droga comúnmente denominada Crispy. Se revisa la segundo de los nombrados, incautándole en el lado derecho de la presilla del short, un (01) arma de fuego, tipo pistola, de color plateado con cachas de color negro, marca Browning, modelo CZ 83, calibre 9mm, sin serial visible, con su respectivo cargador contentivo de cuatro (04) cartuchos marca aguila auto 380, en vista de la incautación, se le pregunta a los Tres (03) ciudadanos sobre la responsabilidad de los elementos incautados negando su participación y responsabilidad, notificándoles que en vista de lo incautado quedarían detenido… Cursante al folio 01, 02, 03 y 04. : ACTA DE SECCION DE INVESTIGACION, de fecha 12/01/2015, suscrita por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, del Municipio Bermúdez del Sucre, donde se le logro incautar en el bolsillo delantero izquierdo, una bolsa de material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de color verde con olor penetrante, con un peso aproximado de 15 gramos que por sus características particulares hace presumir que se trata de la droga comúnmente denominada Crispy. Se revisa la segundo de los nombrados, incautándole en el lado derecho de la presilla del short, un (01) arma de fuego, tipo pistola, de color plateado con cachas de color negro, marca Browning, modelo CZ 83, calibre 9mm, sin serial visible, con su respectivo cargador contentivo de cuatro (04) cartuchos marca aguila auto 380, Cursante al folio 05. REQUERIMIENTO DE INFORMACION, de fecha 12/01/2015, suscrita por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, del Municipio Bermúdez del Sucre, Cursante al folio 9. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 12/01/2015, cursante al folio 10 y 11. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 12/01/2015, cursante al folio 12. REPORTE DE SISTEMA, de fecha 12/01/2015, cursante al folio 14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12/01/2015, cursante al folio 15, 16, 17, 18, 19 y 20, donde se deja constancia de lo incautado. ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 12/01/2015, cursante al folio 21, suscrita por los funcionarios Sub-Comisarios Roger Acosta, adscrito a esta base territorial donde dejan constancia del examen practico hecho a la ciudadana Andreina Pino. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, LUIS JOSE RAMON MARTINEZ, y la LIBERTAD SIN RESTRICICONES para la ciudadana Andreina Nairobys Pino Lugo. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la ley Orgánica de Drogas Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/04/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.442, de oficio Obrero, hijo de Carmen Gamboa (V) y Domingo González (V) y residenciado en: Calle Guayacán, casa Nº 2, Sector Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS JOSE RAMON MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.333, de oficio Obrero, hijo de Mireya Martínez (V) y Luís Ramos (V) y residenciado en: Calle Santa, Rosa Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO. Consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la Ciudadana ANDREINA NAIROBYS PINO LUGO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/12/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.568, de oficio Ama de Casa, hija de Maria Lugo (V) y Andres Pino (V) y residenciado en: Calle Santa, Rosa Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Carúpano. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA