REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 15 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006999
ASUNTO: RP11-P-2014-006999


Celebrada como el día 13 de enero de 2015, la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JOSE ANTONIO MONROY FONT, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de MARIBEL MARIA LOPEZ, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo encargado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y la Defensa Publica Nº 6 Abg. Edítela Torres.


DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 07-01-2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa Publica a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no cometer nuevos hechos delictivos. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al primero del imputado, quien dijo llamarse como: JOSE ANTONIO MONROY FONT, venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, soltero de 30 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad Nº V- 20.170.230, nacido en fecha 02/01/1985, hijo de Juvenal Font (fallecido) y Maria Monroy, residenciado en el morro, sector el dique, casa s/n, cerca de la capilla y la de la bodega del Sr. Carmelo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no cometer nuevos hechos delictivos. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley.-



RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSE ANTONIO MONROY FONT, venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, soltero de 30 años de edad, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad Nº V- 20.170.230, nacido en fecha 02/01/1985, hijo de Juvenal Font (fallecido) y Maria Monroy, residenciado en el morro, sector el dique, casa s/n, cerca de la capilla y la de la bodega del Sr. Carmelo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no cometer nuevos hechos delictivos. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de MARIBEL MARIA LOPEZ. Asimismo el imputado de autos queda notificado de la Audiencia Preliminar fijada para el día 15/01/2015, a las 08:45 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza