REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000319
ASUNTO: RP11-P-2011-000319
Celebrada como ha sido el día 12 de enero de 2015, la Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2011-000319, seguido al acusado LENIN RAFAEL SILVA GUERRA, quien es venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, soltero, nacido el 24-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.137, de oficio albañil, hijo de, Mari cruz Guerra Farias y Lenin José Silva, residenciado en calle Joaquín Maneiro de Pampatar, casa sin numero, a dos casas del frigorifico Los Tabares. Teléfono Nº 0426-386-9069, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: la Defensa Publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, y el imputado Lenin Rafael Silva Guerra.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, consignando en este acta constancia de trabajo comunitario, emitida por el Consejo Comunal Luisa Cáceres de Arismendi Pampatar. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/10/2014, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de TRES (03) MESES, PRIMERO: recuperación y mantenimiento de las áreas verdes adyacentes a la plaza bolívar, ubicada en pampatar Nueva Espárta, dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo presentar un informe del consejo comunal de la zona. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06-10-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado LENIN RAFAEL SILVA GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: recuperación y mantenimiento de las áreas verdes adyacentes a la plaza bolívar, ubicada en pampatar Nueva Espárta, dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo presentar un informe del consejo comunal de la zona. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de trabajo comunitario, emitida por el Consejo Comunal Luisa Cáceres de Arismendi Pampatar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de LENIN RAFAEL SILVA GUERRA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LENIN RAFAEL SILVA GUERRA, quien es venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, soltero, nacido el 24-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.137, de oficio albañil, hijo de, Mari cruz Guerra Farias y Lenin José Silva, residenciado en calle Joaquín Maneiro de Pampatar, casa sin numero, a dos casas del frigorifico Los Tabares. Teléfono Nº 0426-386-9069, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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