REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 14 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000010
ASUNTO: RP11-P-2015-000010
Celebrada como ha sido el día trece (13) de enero de 2015, la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido al imputado LUIS MIGUEL RONDON RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 112 Primer Aparte de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: A la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Defensora Publica Abg. Amagil Colon y los fiadores ciudadanos Luís Carlos Rondon Rondon y Julio Cesar Rondon Rondon.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 07/01/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Personal, conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos Luís Carlos Rondon Rondon y Julio Cesar Rondon Rondon, de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del COPP y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la Caución Personal, contenida en el artículo 244 solicitada por la Defensa Publica, a favor del imputado, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos que fungen como fiadores del imputado de autos de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del COPP. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos LUÍS CARLOS RONDON RONDON, titular de la cedula de identidad N° 14.612.605 y con domicilio en Río Salado, calle miranda, casa sin numero, a 50 metros aproximadamente de la Unidad Educativa Río Salado, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y JULIO CESAR RONDON RONDON, titular de la cedula de identidad N° 13.348.759, y con domicilio en Río Salado, calle sol teresita, casa sin numero, a 30 metros aproximadamente de la Iglesia, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos Luís Carlos Rondon Rondon y Julio Cesar Rondon Rondon, antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado LUIS MIGUEL RONDON RAMOS, identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: LUIS MIGUEL RONDON RAMOS, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.068, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-02-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo Cerénela Ramos y Miguel Rondon, residenciado Sector Rió Salado de Guiria, Calle Sucre, Casa s/n, cerca del negocio el Checal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, solicito copias de todas las actuaciones del expediente que se lleve en mi contra. Es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor del imputado: LUIS MIGUEL RONDON RAMOS, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.068, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-02-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo Cerénela Ramos y Miguel Rondon, residenciado Sector Rió Salado de Guiria, Calle Sucre, Casa s/n, cerca del negocio el Checal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y residenciado en: La Guacara del Charcal, Calle Principal, casa S/N como a 100 metros después de la escuela Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 112 Primer Aparte de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y el imputado y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
La Secretaria Judicial
ABG. CARMEN ESPINOZA
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