REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000907
ASUNTO: RP11-P-2014-000907
Celebrada como ha sido el día 08 de enero de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2014-000907, seguido al acusado JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 22/06/1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.882, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Maria Suárez y Mariana De Suárez, residenciado en: vereda tres, casa Nº 11, el valle, después de la cancha de el valle Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: el defensor privado Abg. Wilfredo León Espinoza, la victima Ingrid Mercedes López Salazar, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá, y el imputado Jesús Maria Suárez. No estando presente: el defensor privado Abg. Juan Carlos Mata Velásquez. Se deja transcurrir un lapso de quince (15) minutos sin que comparecieran los ausentes.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’ con fecha 09 de diciembre del año 2014, el ciudadano imputado José Maria Suárez Renaulglt presento ante la fiscalia segunda del ministerio publico, del segundo circuito judicial del estado sucre, extensión Carúpano, formal escrito donde consagraba el cumplimiento de la entrega de la vivienda ubicada en la Urbanización el Valle, vereda 3, casa Nº 5, parroquia santa catalina de esta ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado sucre, el escrito era contentivo de varios particulares y hacia referencia a lo acordado en la audiencia especial, donde se acordó la entrega de la vivienda referida en el estado que se encontraba para el momento de la invasión y cumplimiento con el mandamiento judicial dentro del lapso antes del establecido por este tribunal que es el día de hoy 08/01/2015, la vivienda estaba completamente desocupada para la entrega e hicimos esta participación y solicitamos la entrega a la victima con anterioridad por que pudiese evitar un nuevo conato de invasión, donde pudiera resultar sumamente perjudicado mi representado ya identificado, y se propuso la notificación a la autoridad fiscal de la notificación de la victima, desde esa fecha el inmueble se encuentra completamente desocupado aun observando hasta el día de hoy y de acuerdo con las resultad y el cumplimiento de la obligación emanada por este tribunal de la entrega de la misma, de buena fe hemos nuestro representados y nosotros como abogados privados contribuir con la obediencia emanada jurisdiccionalmente por esta juzgadora, presento ante usted copia del escrito presentado para que se agregue al expediente nuevamente en virtud del que mismo fue presentado ante la fiscalia en la fecha aquí mencionada el 09/12/2014, asimismo de hace entrega formal de las llaves del inmueble en cuestión a la ciudadana Ingrid Mercedes López Salazar. Es todo.‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08/09/2014, por la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Entrega formal de la vivienda objeto del presente asunto, ubicada en la urbanización el valle, casa sin numero, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, en las mismas condiciones en las cuales el imputado de autos la encontró al momento de introducirse en la misma. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 08-09-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. Primera: Entrega formal de la vivienda objeto del presente asunto, ubicada en la urbanización el valle, casa sin numero, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, en las mismas condiciones en las cuales el imputado de autos la encontró al momento de introducirse en la misma. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de las llaves de la vivienda objeto del presente asunto, ubicada en la urbanización el valle, casa sin numero, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, en las mismas condiciones en las cuales el imputado de autos la encontró al momento de introducirse en la misma, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 22/06/1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.882, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Maria Suárez y Mariana De Suárez, residenciado en: vereda tres, casa Nº 11, el valle, después de la cancha de el valle Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
|