REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000793
ASUNTO: RP11-P-2012-000793
Celebrada como ha sido el día de 08 de enero de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2012-000793, seguido al acusado JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, venezolano, de estado civil casado, de 46 años de edad, nacido en fecha 24-11-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 14.421.577, de profesión u oficio agricultor, hijo de Benita Sánchez y Matias Aguilera, y domiciliado en el sector Macaniyar, calle principal, casa s/n, como a 150 metros de la escuela, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA LÓPEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Alejandro Alcalá, La Defensa Pública Nº 1 Abg. Amagil Colon y el Imputado de autos. No estando presente: la victima Adela López.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo impuesto por el Tribunal, Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/03/2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA LÓPEZ, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada ciento veinte (120) días, por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13-03-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA LÓPEZ, y se les decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada ciento veinte (120) días, por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del sistema Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA LÓPEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE LUIS AGUILERA SANCHEZ, venezolano, de estado civil casado, de 46 años de edad, nacido en fecha 24-11-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 14.421.577, de profesión u oficio agricultor, hijo de Benita Sánchez y Matias Aguilera, y domiciliado en el sector Macaniyar, calle principal, casa s/n, como a 150 metros de la escuela, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELA LÓPEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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