REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007726
ASUNTO: RP11-P-2014-007726
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de Diciembre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación De Imputados, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE ROMAN FUENTES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Abg. Rudy Pérez, y los imputados de autos, previo traslado. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza; por lo que se hizo llamar al Defensor Publico Penal de Guardia, Abg. Leniska Morillo, quien acepta la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento en éste acto al ciudadano JOSE ROMAN FUENTES, en virtud de los hechos acontecidos según Acta de Investigación Policial de fecha: 19/12/2014 donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro 53, Destacamento Nro. 533, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Sabana de Pío, quienes dejan constancia entre otras cosas; (…) En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, cumpliendo con la labores, procedieron a señalarle al conductor de un vehiculo tipo autobús, marca encava, color blanco con azul, placas AB8361, el cual fue habilitado para cubrir la ruta de transporte Guiria- Caracas, que se detuviera del lado derecho de la vía, a los fines de efectuarle revisión al mismo, no le hallaron ningún objeto de dudosa reputación dentro del mismo, procedieron a identificar y chequear por el registro SIIPOL a los ciudadanos que se transportaban en el referido vehiculo, obteniendo como resultado que el ciudadano identificado como JOSE ROMAN FUENTES (…), se encuentra requerido por el Juzgado del Distrito de Paz Castillo de Santa Lucia del Estado Miranda, según oficio Nro. 1374 de fecha 23-11-92, no indicando el delito (…). Ahora bien, en virtud de estos hechos es por lo que solicito al Tribunal se Decrete para al imputado de auto una LIBERTAD, por cuanto la comisión del delito referido en las presentes actuaciones data del año 92; INSTANDO AL MISMO QUE SE PRESENTE ANTE EL JUZGADO DEL DISTRITO DE PAZ CASTILLO DE SANTA LUCIA DEL ESTADO MIRANDA, EN EL CUAL ESTA SIENDO REQUERIDO, MEDIANTE Nro. 1374 de fecha 23-11-92. Solicito copias simples del presente acto; es todo.”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE ROMAN FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido el 09-08-1964, casado, profesión u oficio Albañil, hijo de Selena Fuentes y José del Carmen Lezama (fallecido) titular de la cedula de identidad V- 5.912.389, residenciado en la calle principal, casa nro. 23825, del sector Guarama del Medio de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Pública, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad para mi defendido; por cuanto la comisión del delito referido en las presentes actuaciones data del año 92. Solicito copias certificadas de la presente acta, a los fines de que mi patrocinado, pueda solventar la situación jurídica que presenta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita la libertad sin restricciones para el ciudadano JOSE ROMAN FUENTES, y lo alegado por la Defensora, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, dicho ciudadano se encuentra requerido por Juzgado del Distrito de Paz Castillo de Santa Lucia del Estado Miranda, según oficio Nro. 1374 de fecha 23-11-92, no indicando el delito, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido los Imputados de autos como lo son: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, cursante en el folio 02 y su vto., de fecha: 19/12/2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro 53, Destacamento Nro. 533, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Sabana de Pío, quienes dejan constancia entre otras cosas; (…) En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, cumpliendo con la labores, procedimos a señalarle al conductor de un vehiculo TIPO AUTOBÚS, MARCA ENCAVA, COLOR BLANCO CON AZUL, PLACAS AB8361, el cual fue habilitado para cubrir la ruta de transporte Guiria- Caracas, que se detuviera del lado derecho de la vía, a los fines de efectuarle revisión al mismo, no hallándosele ningún objeto de dudosa reputación dentro del mismo, procediendo a identificar y chequear por el registro SIIPOL a los ciudadanos que se transportaban en el referido vehiculo, obteniendo como resultado que el ciudadano identificado como JOSE ROMAN FUENTES (…), se encuentra requerido por el Juzgado del Distrito de Paz Castillo de Santa Lucia del Estado Miranda, según oficio Nro. 1374 de fecha 23-11-92, no indicando el delito (…). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Diciembre de 2014, cursante en los folio 08 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia; de las actuaciones recibidas, asimismo verificar los datos de dicho ciudadano arrojando el mismo que se encuentra Inhibido. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción al imputado de auto, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la Libertad Sin Restricciones del Imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. INSTANDO AL MISMO A QUE SE PRESENTE ANTE EL JUZGADO DEL DISTRITO DE PAZ CASTILLO DE SANTA LUCIA DEL ESTADO MIRANDA, EN EL CUAL ESTA SIENDO REQUERIDO, MEDIANTE Nro. 1374 de fecha 23-11-92. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE ROMAN FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido el 09-08-1964, casado, profesión u oficio Albañil, hijo de Selena Fuentes y José del Carmen Lezama (fallecido) titular de la cedula de identidad V- 5.912.389, residenciado en la calle principal, casa nro. 23825, del sector Guarama del Medio de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ello por cuanto de las actas que integran el presente asunto se desprende que el mismo se encuentra requerido por Juzgado del Distrito de Paz Castillo de Santa Lucia del Estado Miranda, según oficio Nro. 1374 de fecha 23-11-92, no indicando el delito, por lo que se le INSTA A LOS FINES DE QUE SE PRESENTE ANTE EL JUZGADO DEL DISTRITO DE PAZ CASTILLO DE SANTA LUCIA DEL ESTADO MIRANDA, EN EL CUAL ESTA SIENDO REQUERIDO, MEDIANTE Nro. 1374 de fecha 23-11-92. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro 53, Destacamento Nro. 533, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Sabana de Pío. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Coordinación de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial,
Abg. DORYS MALAVË
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