REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004970
ASUNTO: RP11-P-2014-004970
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, ABG. NICKSON SALAZAR; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los Ciudadanos YULITZA DEL VALLE DELCINE, ORLANDO JOSE MEDINA RODRIGUEZ Y TONY JOSUE RODRIGUEZ DELCINE, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda a favor de los ciudadanos YULITZA DEL VALLE DELCINE, Venezolana, Natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-09-1978, titular de la Cedula de Identidad, V-17.318.146, de estado civil soltera, Oficios del Hogar, hija de Julio Figuera y Carmen Delcine, residenciada en el Barrio Vista al Sol, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Hotel La Casona, antiguo Hotel El Digno, Municipio Valdez del Estado Sucre, ORLANDO JOSE MEDINA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-09-1983, titular de la Cedula de Identidad, V-17.695.332, de estado civil soltero, ocupación Profesor de Música, hijo de Orlando Medina y Carmen Rodríguez, residenciado en el Barrio Vista al Sol, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Hotel La Casona, antiguo Hotel El Digno, Municipio Valdez del Estado Sucre y TONY JOSUE RODRIGUEZ DELCINE, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-12-1986, titular de la Cedula de Identidad, V-20.202.703, de estado civil soltero, ocupación Pescador, hijo de Orlando Medina y Carmen Rodríguez, residenciado en el Barrio Vista al Sol, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Hotel La Casona, antiguo Hotel El Digno, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.
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