REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003078
ASUNTO: RP11-P-2014-003078


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. GABRIELA MOREIRA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos investigaos no revisten carácter penal; por lo tanto no es típico, por lo tanto nadie puede ser castigado por un hecho expresamente previsto con punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente; en contra de la ciudadano VÍCTOR LUÍS KHALE CERDEIRA; en los hechos que se le imputa.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VÍCTOR LUÍS KHALE CERDEIRA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.444754, residenciado: Calle 24 de Julio: Casa S7N: Río Caribe; Municipio Arismendi del estado Sucre por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Degradación de suelos Aptos para la Producción de Alimentos; de conformidad al articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente vigente; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por considerar que los hechos investigaos no revisten carácter penal; por lo tanto no es típico, por lo tanto nadie puede ser castigado por un hecho expresamente previsto con punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; notifique alas las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVÉ.